Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0560/2019
Fecha: 06-Jun-2019
Expediente: O-2-19-S
Expediente: O-2-19-S
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Fecha: 06 de junio de 2019
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Expediente: O-2-19-S
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Distrito: Oruro
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
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Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
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La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
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En el fondo
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Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
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El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
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Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. De la legitimación activa y pasiva
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El art
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Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
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En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
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En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
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Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
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“Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
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Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
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DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
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CONSIDERANDO IV
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En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
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De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
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El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
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En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
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Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
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Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
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Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
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Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
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En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
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En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
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