En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
En este entendido, diremos que la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en proceso, por lo que puede decirse que es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva; en el caso concreto de la legitimación pasiva diremos que esta implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda; es decir, que a quien se demanda tenga o sea titular de los derechos u obligaciones, que el demandante a través de su acción pretende que se aclaren en el proceso.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 140/2013 de 02 de abril, orientó que: “Dada la problemática planteada, es necesario establecer que para la existencia de un proceso, concurran a la vez dos posiciones, una activa y otra pasiva, con capacidad para ser y actuar como parte en un proceso, frente a un tercero imparcial -Juez-, con el fin de sustanciar una pretensión; sin embargo eso no es suficiente para la integración jurídico procesal, tanto desde el lado activo -demandante-, como pasivo (demandado), ya que es preciso que tengan una relación causal con el objeto litigioso que les confiera el derecho a ejercitar una concreta pretensión con relación al mismo o a oponerse a ella, es decir la relación jurídico-material
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 140/2013 de 02 de abril, orientó que: “Dada la problemática planteada, es necesario establecer que para la existencia de un proceso, concurran a la vez dos posiciones, una activa y otra pasiva, con capacidad para ser y actuar como parte en un proceso, frente a un tercero imparcial -Juez-, con el fin de sustanciar una pretensión; sin embargo eso no es suficiente para la integración jurídico procesal, tanto desde el lado activo -demandante-, como pasivo (demandado), ya que es preciso que tengan una relación causal con el objeto litigioso que les confiera el derecho a ejercitar una concreta pretensión con relación al mismo o a oponerse a ella, es decir la relación jurídico-material
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
