Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En este contexto, con base en el incidente de falsedad material o ideológica de la parte demandada, se procedió a plantear apelación contra el Auto dictado por el Juez A quo que fue concedida en el efecto diferido conforme al art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, dicha norma indica que: “… resoluciones en primera instancia: 4) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior…”.
Posteriormente fue considerada y resuelta la apelación al incidente de falsedad material o ideológica mediante Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre. Sin embargo, mediante el recurso de casación no se conoce ni resuelve un asunto accesorio que no trata el fondo de la controversia. Debido a que el recurso de casación se funda en las causales de existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma tal como puntualizan los arts. 271.I y 274.I num. 3) ambos del Código Procesal Civil.
Por otra parte, el planteamiento del incidente de nulidad de falsedad material o ideológica en la presente causa adolece de la integración del titular del bien inmueble para asumir una determinación definitiva. En ese entendido, la resolución del A quo ha evitado la vulneración del derecho a la tutela judicial y al debido proceso en su vertiente a ser oído, a la defensa e impugnación ante la falta de participación de Pascual Gabriel Choque o sus herederos en su condición de propietario del bien inmueble objeto del incidente. En consecuencia, para resolver una cuestión incidental es preciso la integración de todos los sujetos procesales que cuentan con la legitimación, conforme a la explicación efectuada en la doctrina aplicable en el apartado III.2.
En conclusión, por las razones señaladas sobre el incidente de falsedad material o ideológica el agravio no tiene asidero legal pertinente.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández, Alfio Acencio Villca Gonzales y Marlit Mónica Alcocer Calle contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos