Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)

En ese sentido, en la sentencia dictada de fs. 397 a 403 vta., el juez efectúa su razonamiento en el punto quinto sobre el principal documento cuestionado por los demandados plasmado en el testimonio correspondiente a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976 que tiene relación con las documentales cursantes de fs. 132 a 147 y 210 a 216, asimismo, se hace mención a la certificación saliente a fs. 274. Por otra parte, en el considerando sexto refiere el Juez A quo, en cuanto a los procesos intentados en los Juzgados Quinto y Cuarto en lo Civil cursante de fs. 148 a 150, 171 a 206, respectivamente, que no tienen estrecha relación con la pretensión de la nulidad demandada, concluyendo que: “…no son pruebas conducentes para desvirtuar la pretensión de la parte demandante, salvándose las consecuencias de aquella escritura pública a la vía llamada por ley…”.
El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d) en el apartado 3, da respuesta al recurso de apelación donde hace mención a los puntos quinto y sexto de la sentencia, en el cual se argumenta en cuanto a la apreciación de las pruebas documentales de la parte demandante, especialmente respecto a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976, por lo que no hubo omisión de parte del Tribunal Ad quem, ya que se analizó la valoración efectuada por el Juez A quo para no tomar en cuenta las literales, llegando a la conclusión de que dicha prueba documental presentada por la parte demandante, es inconducente para la decisión asumida