El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
En ese sentido, en la sentencia dictada de fs. 397 a 403 vta., el juez efectúa su razonamiento en el punto quinto sobre el principal documento cuestionado por los demandados plasmado en el testimonio correspondiente a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976 que tiene relación con las documentales cursantes de fs. 132 a 147 y 210 a 216, asimismo, se hace mención a la certificación saliente a fs. 274. Por otra parte, en el considerando sexto refiere el Juez A quo, en cuanto a los procesos intentados en los Juzgados Quinto y Cuarto en lo Civil cursante de fs. 148 a 150, 171 a 206, respectivamente, que no tienen estrecha relación con la pretensión de la nulidad demandada, concluyendo que: “…no son pruebas conducentes para desvirtuar la pretensión de la parte demandante, salvándose las consecuencias de aquella escritura pública a la vía llamada por ley…”.
El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d) en el apartado 3, da respuesta al recurso de apelación donde hace mención a los puntos quinto y sexto de la sentencia, en el cual se argumenta en cuanto a la apreciación de las pruebas documentales de la parte demandante, especialmente respecto a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976, por lo que no hubo omisión de parte del Tribunal Ad quem, ya que se analizó la valoración efectuada por el Juez A quo para no tomar en cuenta las literales, llegando a la conclusión de que dicha prueba documental presentada por la parte demandante, es inconducente para la decisión asumida
El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d) en el apartado 3, da respuesta al recurso de apelación donde hace mención a los puntos quinto y sexto de la sentencia, en el cual se argumenta en cuanto a la apreciación de las pruebas documentales de la parte demandante, especialmente respecto a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976, por lo que no hubo omisión de parte del Tribunal Ad quem, ya que se analizó la valoración efectuada por el Juez A quo para no tomar en cuenta las literales, llegando a la conclusión de que dicha prueba documental presentada por la parte demandante, es inconducente para la decisión asumida
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
