Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como

En conclusión, debido a la existencia de agravios se procedió a dar respuesta resolviendo cada uno de ellos, y reiterando la errada postura de los recurrentes al sostener la vulneración del art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, más por el contrario se procedió a resolver los agravios, lo cual se verifica de la revisión del contenido del recurso de apelación, no existiendo vulneración al debido proceso en su vertiente legalidad, ni a la verdad material al haberse aplicado correctamente, no teniendo sustento legal el reclamo de los demandados.
3. Respecto a la inobservancia del art. 154 de la Ley Nº 439, señalando que en el Otrosí N° 15 en el memorial de fs. 217 a 231 vta., interpusieron demanda incidental de falsedad material o ideológica, manifestando que la Escritura Pública Nº 149/1976 de 6 de abril cursante de fs. 37 a 40 se encuentra falsificada, adulterada y borroneada, asimismo denunciando la falsificación de la Partida Nº 526 del libro de propiedades del año 1976, pidiendo se declare probada, nula y sin valor legal, y por otro lado, solicitaron la reposición de la Partida Nº 526 del libro de propiedades de 1976, a nombre de Pascual Gabriel Choque. Una vez, concluida la demanda incidental sea remitida antecedentes al Ministerio Público por la comisión de delitos de parte del actor. Empero el incidente fue rechazado, desestimado sin fundamento y confirmado por el Tribunal de alzada con argumentos incongruentes conculcando su derecho de petición.
En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como se ha descrito en el agravio fue desestimada en audiencia preliminar mediante el Auto de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 383 a 384 vta. Ante dicha resolución los demandados interpusieron inicialmente el recurso de apelación, posteriormente plantearon casación, en cuyo contenido refieren inobservancia del art. 154 de la Ley N° 439, haciendo repaso de todo el procedimiento desde el planteamiento, el auto que resuelve y los recursos planteados con las observaciones de los demandados