Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación

En ese contexto, el Juez A quo circunscribió en su decisión dentro el objeto del proceso y tomando en cuenta las pruebas tanto de la parte demandante como demandante, que fueron aprobadas en audiencia preliminar.
Consecuentemente, en la sentencia se aprecia conforme a la explicación que efectúa el Juez A quo, en el Considerando tercero, a fs. 400 vta., señalando que: “…la pretensión de la nulidad de la relación contractual contenida en la Escritura Pública N° 186/2006, que tiene su base en una acción penal, por lo que corresponde remitirnos a los antecedentes de aquella acción penal…”. En esta determinación denota que ha primado la declaración del proceso penal como acto reflejo en la decisión civil y dicho razonamiento está dentro de las previsiones establecidas en el art. 549 num. 3) del Código Civil.
Por lo que el hecho de no tomar en cuenta la Escritura Pública N° 149/1976 de fs. 132 a 139 vta., como prueba decisiva y esencial con relación a la decisión de fondo en la demanda planteada, no significa omisión de valoración de la prueba.
Además, en la sentencia se aprecian otras pruebas como los procesos desarrollados en los Juzgados de Partido Quinto y Cuarto en lo Civil, asimismo de otras consideradas por el Juez A quo a efectos de fundar su decisión.
Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación de Juez A quo con relación a los elementos factuales y de derecho, que no fueron constituidos como objeto procesal, ni tema de la prueba; adicionando, con relación a la Escritura Pública N° 149 de 6 de abril de 1976 que: “…debe ser tramitado por cuerda separada sea en la vía de conocimiento ordinaria civil o en sede penal de acuerdo a los intereses…”. Por lo que ni la sentencia ni el Auto de Vista han omitido valorar prueba apartándose de los principios de razonabilidad y equidad, estando el actuar de las autoridades jurisdiccionales dentro del marco del debido proceso