Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández, Alfio Acencio Villca Gonzales y Marlit Mónica Alcocer Calle contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Wilfredo Terrazas Calderón contra los recurrentes; la concesión cursante a fs. 520, el Auto Supremo de admisión Nº 23/2019 – RA de 28 de enero, saliente de fs. 526 a 527 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilfredo Terrazas Calderón mediante memorial cursante de fs. 31 a 34 vta., subsanada de fs. 107 a 109 vta., y 112, demandó nulidad de contrato, acción dirigida contra Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle, Alfio Acencio Villca Gonzales y la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social Ex FONVIS arguyendo que su padre Juan Terrazas Melean como legítimo propietario del Lote Nº 87, otorgó en contrato de anticrético su bien inmueble a Liborio Alcocer Fernández; renovando el contrato como hijo decidió ofertar la compra venta del Lote Nº 87, empero apareció la Escritura Pública Nº 186/2006 de 30 de mayo, cedido por el Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación que transfirió el Lote de terreno Nº 87, manzana H de la Urbanización Chiripujio de la ciudad de Oruro, tratándose del mismo inmueble de propiedad de su padre. Ante dicha situación instauró proceso penal contra Liborio Alcocer Fernández donde se evidenció la falsedad de la transferencia de la Escritura Pública Nº 186/2006 de 30 de mayo y como consecuencia también la segunda transferencia realizada a través de la Escritura Pública Nº 291/2008 de 18 de noviembre a Marlit Mónica Alcocer Calle y Alfio Acencio Villca Gonzales.
Admitida la demanda, los demandados Liborio Alcocer Fernández, Alfio Acencio Villca Gonzales y Marlit Mónica Alcocer Calle plantearon excepciones de incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación e interés legítimo, prescripción, cosa juzgada, además interpusieron demanda reconvencional de reposición en la Partida Nº 526 del libro de propiedades de la capital del año 1976 al verdadero propietario del inmueble ubicado en la Avenida Argentina Nº 87 entre Venezuela y Colombia, Manzana H, Urbanización Villa Chiripujio de la ciudad de Oruro, que corresponde al que en vida fue Pascual Gabriel Choque y la nulidad de la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0026862 registrada en Derechos Reales. Por su parte, la Unidad de Ejecutora de Titulación dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contestó a la demanda principal adhiriéndose a la misma mediante escrito cursante a fs. 260 a 261 vta