Auto Supremo AS/0563/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,

El recurrente arguye que no se revisó la conducta del juez A quo sobre la falta de análisis y valoración integral fundamentada de los medios de prueba, limitándose a un listado incompleto y mezclado de los medios de prueba ofrecidos, sin darles un valor jurídico a cada una de ellas, sobre la pertinencia e impertinencia de cada una de ellas o los hechos que se hubieran probado por ellas, en infracción de los arts. 192 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil, lo cual repercutió en la incorrecta decisión de fondo, dando lugar a la nulidad de la Sentencia por falta de ese requisito, omitiendo valorar el acta de inspección judicial fijado en el numeral 6 de fs. 134, ya que según el acta de fs. 70, ha demostrado que no se trata de un lote de terreno, sino de un inmueble edificado, quedando así demostrado el error en la identidad del objeto vendido; empero, señala que tampoco se refiere al Acta de inspección a la Notaria de fs. 131 a 132, generando incertidumbre sobre el valor que debió asignarle a estos medios probatorios de manera integral de acuerdo al art. 145 del Código Procesal Civil, lesionando sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, prueba que indica debió ser valorada porque tenía relación con el fundamento de hecho de la demanda, en ese sentido afirma que también se inaplicó la Sentencia Constitucional No. 0781/2010-R de 10 de agosto, por lo que al confirmar con el argumento de que su reclamo sobre los puntos de hecho fijados, no hubo pronunciamiento y sobre la falta de valoración de la prueba, no constituirían causales de nulidad, señala que se han lesionado la estructura de los fallos afectando su derecho al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación y motivación, cuya omisión implica la infracción que interesa al orden público y que haría nulo el fallo, por no haber descrito de qué forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, y no haber valorado de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, por lo que indica que se debe proceder a revisar las actuaciones procesales de oficio de acuerdo al art. 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial
EN EL FONDO
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio.
Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio, ya que el A quo concluyo erróneamente que no pudo demostrar el error en la naturaleza del contrato y del objeto, omitiendo valorar la integridad de las pruebas producidas especialmente, el Acta de Inspección Judicial de fs. 70, que demuestra que el inmueble objeto no es un lote de terreno, que fue corroborado fs. 1 a 5, 14 a 16, 17, sino se trataría de un inmueble amurallado que tiene dos habitaciones construidas, sin que el demandado haya asistido a la inspección, inobservándose la presunción de verdad, al haber obstaculizado el acto judicial, que al tratarse de una vivienda según se establece a fs. 6, 7 y 9, con construcciones antiguas, habría privado el error en la identidad del objeto del contrato, que no fue valorado ni fundamentado en la Sentencia, ni en el Auto de Vista