Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
El recurrente arguye que no se revisó la conducta del juez A quo sobre la falta de análisis y valoración integral fundamentada de los medios de prueba, limitándose a un listado incompleto y mezclado de los medios de prueba ofrecidos, sin darles un valor jurídico a cada una de ellas, sobre la pertinencia e impertinencia de cada una de ellas o los hechos que se hubieran probado por ellas, en infracción de los arts. 192 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil, lo cual repercutió en la incorrecta decisión de fondo, dando lugar a la nulidad de la Sentencia por falta de ese requisito, omitiendo valorar el acta de inspección judicial fijado en el numeral 6 de fs. 134, ya que según el acta de fs. 70, ha demostrado que no se trata de un lote de terreno, sino de un inmueble edificado, quedando así demostrado el error en la identidad del objeto vendido; empero, señala que tampoco se refiere al Acta de inspección a la Notaria de fs. 131 a 132, generando incertidumbre sobre el valor que debió asignarle a estos medios probatorios de manera integral de acuerdo al art. 145 del Código Procesal Civil, lesionando sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, prueba que indica debió ser valorada porque tenía relación con el fundamento de hecho de la demanda, en ese sentido afirma que también se inaplicó la Sentencia Constitucional No. 0781/2010-R de 10 de agosto, por lo que al confirmar con el argumento de que su reclamo sobre los puntos de hecho fijados, no hubo pronunciamiento y sobre la falta de valoración de la prueba, no constituirían causales de nulidad, señala que se han lesionado la estructura de los fallos afectando su derecho al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación y motivación, cuya omisión implica la infracción que interesa al orden público y que haría nulo el fallo, por no haber descrito de qué forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, y no haber valorado de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, por lo que indica que se debe proceder a revisar las actuaciones procesales de oficio de acuerdo al art. 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial
EN EL FONDO
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio.
Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio, ya que el A quo concluyo erróneamente que no pudo demostrar el error en la naturaleza del contrato y del objeto, omitiendo valorar la integridad de las pruebas producidas especialmente, el Acta de Inspección Judicial de fs. 70, que demuestra que el inmueble objeto no es un lote de terreno, que fue corroborado fs. 1 a 5, 14 a 16, 17, sino se trataría de un inmueble amurallado que tiene dos habitaciones construidas, sin que el demandado haya asistido a la inspección, inobservándose la presunción de verdad, al haber obstaculizado el acto judicial, que al tratarse de una vivienda según se establece a fs. 6, 7 y 9, con construcciones antiguas, habría privado el error en la identidad del objeto del contrato, que no fue valorado ni fundamentado en la Sentencia, ni en el Auto de Vista
EN EL FONDO
1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio.
Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio, ya que el A quo concluyo erróneamente que no pudo demostrar el error en la naturaleza del contrato y del objeto, omitiendo valorar la integridad de las pruebas producidas especialmente, el Acta de Inspección Judicial de fs. 70, que demuestra que el inmueble objeto no es un lote de terreno, que fue corroborado fs. 1 a 5, 14 a 16, 17, sino se trataría de un inmueble amurallado que tiene dos habitaciones construidas, sin que el demandado haya asistido a la inspección, inobservándose la presunción de verdad, al haber obstaculizado el acto judicial, que al tratarse de una vivienda según se establece a fs. 6, 7 y 9, con construcciones antiguas, habría privado el error en la identidad del objeto del contrato, que no fue valorado ni fundamentado en la Sentencia, ni en el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
- Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
- 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
- Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
- Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
