VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 563/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: LP-3-19-S
Partes: Antonio Tola Aruquipa c/Hector Paz Velasquez.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169, interpuesto por Antonio Tola Aruquipa contra el Auto de Vista No. 499/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 159 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Héctor Paz Velasquez; el Auto de Concesión de 19 de noviembre cursante de fs. 177; Auto Supremo de Admisión N° 04/2019-RA, cursante de fs. 185 a 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 220/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 134 a 136 vta., declarando IMPROBADA la demanda planteada por Antonio Tola Aruquipa de fs. 20 a 23, sin costas. Asimismo emitió el Auto de Complementación de 4 de julio de 2017 de fs. 138 vta., que rechazó la solicitud de aclaración efectuada por la parte demandante
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 563/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: LP-3-19-S
Partes: Antonio Tola Aruquipa c/Hector Paz Velasquez.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169, interpuesto por Antonio Tola Aruquipa contra el Auto de Vista No. 499/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 159 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Héctor Paz Velasquez; el Auto de Concesión de 19 de noviembre cursante de fs. 177; Auto Supremo de Admisión N° 04/2019-RA, cursante de fs. 185 a 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 220/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 134 a 136 vta., declarando IMPROBADA la demanda planteada por Antonio Tola Aruquipa de fs. 20 a 23, sin costas. Asimismo emitió el Auto de Complementación de 4 de julio de 2017 de fs. 138 vta., que rechazó la solicitud de aclaración efectuada por la parte demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
- Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
- 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
- Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
- Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
