Auto Supremo AS/0563/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene:
EN LA FORMA
1.- El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación.
Con relación a este reclamo, por el que la parte recurrente extraña la fundamentación y motivación en el auto de vista recurrido atribuyéndole que incurrió en errores in procedendo e in iudicando, al sostener que sus agravios en contra de la sentencia no se hallan fundamentados no habiéndose demostrado la afectación a la voluntad de los contratantes; de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que emitida la Sentencia No. 220/2017 de 26 de abril, el demandante Antonio Tola Aruquipa formuló recurso de apelación, denunciando entre otros aspectos los errores in procedendo e in iudicando del fallo de primera instancia, agravios que se encuentran plasmados en el Auto de Vista impugnado, donde a efectos de dar cumplimiento al principio de pertinencia y congruencia, el Tribunal de alzada procedió a responder a cada uno de ellos efectuando inicialmente una breve relación de los datos del proceso y las causales de nulidad invocadas en la demanda, contenidos en los nums. 2 y 4 del art. 549 del Código Civil, para luego proceder al análisis de las mismas y la concurrencia en el caso de autos, acudiendo para ello a la doctrina, así como a la jurisprudencia sentada al efecto, observando que fue la misma parte demandante quien desvirtúa la procedencia de un posible error esencial en el objeto al no haberse hallado comprometida la voluntad de las partes en la suscripción del contrato pues conforme relata ambas partes conocían sobre la venta del supuesto lote de terreno, cuando en realidad se dice fue un inmueble amurallado con construcciones, por lo que no quedó demostrada las pretensiones de la parte actora pues los suscribientes no creyeron que el objeto de transferencia fuera distinto al que cada uno pensó por ende la voluntad de las partes no se hallaba viciada, en consecuencia no es evidente que el Tribunal de alzada haya infringido los arts. 213.I y II núm. 3 y 218.I del Código Procesal Civil, tampoco que no hubo concordancia en sus voluntades con la determinación del objeto del contrato, no existiendo un aparente error de juicio, menos aún una falta de congruencia entre lo demandado y lo resuelto, donde se haya apartado de los puntos de hecho a probar, por lo que no se ha demostrado que el fallo ahora recurrido se halle dentro de una de las causales de nulidad para proceder a la misma, al contrario al efectuar un razonamiento sobre lo demandado y la procedencia de la demanda y su demostración en el trámite de la causa, no es evidente que haya generado alguna incertidumbre en las partes menos que haya procedido a atentar al debido proceso y a la defensa