En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia incurrió en error de juicio respecto a la demostración del error en la naturaleza del contrato y del objeto omitiendo valorar la integridad de las pruebas producidas como el acta de inspección judicial de fs. 70, corroborado fs. 1 a 5, 14 a 16, 17 al tratarse de una vivienda según se establece a fs. 6, 7 y 9, con construcción antigua, debiendo darse aplicación al principio de verdad material; conforme se tiene señalado líneas arriba el tribunal Ad quem no se limitó a la simple confirmación de la Sentencia sino que procedió al análisis de las causales invocadas en la demanda, sin que las mismas hayan sido legalmente acreditadas pues no obstante de haberse realizado la inspección judicial al inmueble de la litis, esta prueba no enerva la afirmación efectuada por la misma parte actora donde reconoce que ambas partes conocían la naturaleza del objeto del contrato por lo que no se ha demostrado el supuesto error esencial que tantas veces reclama el recurrente, aspecto que desde luego no significa que el tribunal Ad quem haya incurrido en un error de juicio cuando en base a todos los elementos de juicio y la prueba producida por las partes, además de lo sostenido por las mismas partes y lo manifestado por la parte actora, no se demostró las pretensiones arguidas en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
- Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
- 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
- Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
- Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
