Auto Supremo AS/0563/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem

En cuanto al reclamo vinculado a los puntos fijados como hechos a probar y que los mismos no tuvieron pronunciamiento por el juez y sobre la valoración de la prueba consideran que estas observaciones no son causa ni fundamento para anular la decisión ya que se habría explicado las razones por las que no se pudo acoger la demanda, lo cual cumpliría con el estándar de la jurisprudencia constitucional, además que los elementos probatorios que se reclaman como invalorados de ninguna forma podrían enervar los fundamentos del fallo como la decisión.
En cuanto al pedido de nulidad de la Sentencia, advierten que no puede ser acogido, puesto que tal pretensión no se ajustaría a los principios de las nulidades y en especial con el de trascendencia y en el caso no se precisó los hechos que fueron puntos de probanza, la sentencia cumplió con explicar las razones por las cuales falla, en tal sentido, no se habría vulnerado derecho alguno y sobre la valoración de las audiencias, el Ad quem considero que se tiene expresado en el numeral segundo, primer párrafo y los fundamentos expresados en el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación.
El recurrente arguye que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia bajo el argumento de que sus alegaciones no constituyen fundamento para revocarla, sin que haya demostrado la afectación a la voluntad de los contratantes, más aún, si en su demanda hubiera expresado que vendió un lote de terreno, dando fe el Notario al protocolizar el acto de la venta y sobre su reclamo de los puntos fijados que no tuvo pronunciamiento, le señaló que éstas observaciones no tienen fundamento para anular la decisión y no se ajustarían a los principios de las nulidades y que la sentencia cumplió con explicar las razones por las que el fallo incurrió en los mismos errores in procedendo e in iudicando.
En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia, vulneró los arts. 213.I y II núm. 3 y 218.I del Código Procesal Civil, y los arts. 190 y 192.2 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que al indicar los puntos de hecho fijados y la valoración de prueba, sostienen que no son fundamento para anular la decisión, pues el juez A quo, habría explicado las razones por las que no acogió la demanda, sin enervar el fallo, observando que el Ad quem no pudo establecer que el Juez de primera instancia por Auto de fs. 41 reverso, calificó el proceso fijando los puntos de hecho a probar, cuestionando los puntos 2, 4, 5 y 7, advirtiendo que no existe relación, razonamiento ni pronunciamiento alguno en los hechos probados y los no probados de la Sentencia, al no existir sobre estos hechos la descripción, razonamiento, fundamentación y resolución, por lo que no se habría dado aplicación al art. 371 del “C. de Pr. Civil” (sic)