Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya que no se le permitió el acceso al mismo en el acto de inspección según habría demostrado en los numerales 5 y 7 de los puntos de hecho a probar de fs. 41 vta., lo cual habría sido inobservado por el A quo y que únicamente se ha ido a los aspectos formales y solo ha valorado y utilizado como fundamento de la Sentencia, el Acta de Inspección Judicial realizada a la Notaria de Fe Pública y no sobre los hechos denunciados en su demanda, por lo que dice que la Sentencia no constituiría una respuesta a los hechos en la manera que demandado, en base al principio de la verdad material indica que probo que Héctor Paz Velásquez hizo aparecer una minuta de compra venta por la que habría vendido su lote de terreno cuando en realidad se trata de un terreno con dos habitaciones edificadas que sirven de vivienda y para demostrar ello produjo la inspección judicial al inmueble y documentos no valorados, donde el A quo constató que se trata de un inmueble amurallado y edificado, identificando el error en la identidad del objeto del contrato, que se subsume al art. 549.4 del Código Civil, que da lugar a la declaratoria de nulidad del Contrato No. 43/993, con relación a la prueba de inspección citando sobre la verdad material las Sentencias Constitucionales Nos. 0092/2016-S2 de 15 de febrero, 0886/2013 de 20 de junio y 818/2007 de 6 de diciembre, concluyendo que no se ha revisado formal, ni sustancialmente los errores in iudicando del A quo, al existir un contrato de compra venta con error en la identidad del objeto del contrato, ya que fue vendido un lote de terreno cuando en realidad se trataba de un lote de terreno y sus construcciones, vivienda, debiendo declararse la nulidad del contrato, además de ser falso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
- Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
- 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
- Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
- Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
