Auto Supremo AS/0563/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya

Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya que no se le permitió el acceso al mismo en el acto de inspección según habría demostrado en los numerales 5 y 7 de los puntos de hecho a probar de fs. 41 vta., lo cual habría sido inobservado por el A quo y que únicamente se ha ido a los aspectos formales y solo ha valorado y utilizado como fundamento de la Sentencia, el Acta de Inspección Judicial realizada a la Notaria de Fe Pública y no sobre los hechos denunciados en su demanda, por lo que dice que la Sentencia no constituiría una respuesta a los hechos en la manera que demandado, en base al principio de la verdad material indica que probo que Héctor Paz Velásquez hizo aparecer una minuta de compra venta por la que habría vendido su lote de terreno cuando en realidad se trata de un terreno con dos habitaciones edificadas que sirven de vivienda y para demostrar ello produjo la inspección judicial al inmueble y documentos no valorados, donde el A quo constató que se trata de un inmueble amurallado y edificado, identificando el error en la identidad del objeto del contrato, que se subsume al art. 549.4 del Código Civil, que da lugar a la declaratoria de nulidad del Contrato No. 43/993, con relación a la prueba de inspección citando sobre la verdad material las Sentencias Constitucionales Nos. 0092/2016-S2 de 15 de febrero, 0886/2013 de 20 de junio y 818/2007 de 6 de diciembre, concluyendo que no se ha revisado formal, ni sustancialmente los errores in iudicando del A quo, al existir un contrato de compra venta con error en la identidad del objeto del contrato, ya que fue vendido un lote de terreno cuando en realidad se trataba de un lote de terreno y sus construcciones, vivienda, debiendo declararse la nulidad del contrato, además de ser falso