Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la cual se demostró que si existió un caso anterior, que fue por la misma causa y las mismas partes a su entender se vulnero el precepto de que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho y la rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
- Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
- 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
- Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
- Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
