Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
Añadió que a fs. 159 a 161, el Auto de Vista indica que no hubo concordancia en sus voluntades con la determinación del objeto del contrato, que en concreto se refiere al error esencial en el objeto vendido sobre cuyo fundamento de hecho, no existiría relación, razonamiento ni fundamentación jurídica, tampoco decisión y solo se haría referencia a la falta de objeto y no al error esencial en la identidad del objeto de la venta en base a su propia teoría jurídica como si el inferior hubiera incurrido en error de juicio cuando no existiría tal fundamento y el Ad quem al confirmar la falta de congruencia entre lo afirmado, demandado y decidido sin que exista concordancia entre los puntos de hecho fijados a probar con los hechos probados y no probados y la decisión en la Sentencia, incurriendo en igual nulidad pues están confirmando actos nulos.
Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no existir decisión sobre lo demandado, advirtiendo que no dió aplicación a la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 1173/2005-R, 157/2001-R y 0734/2005-R, atribuyendo que se han fijado puntos de hecho a probar ajenos a los hechos que fundamentan su pretensión sobre los cuales no existiría relación, razonamiento, fundamentación ni decisión y por lo tanto tampoco pronunciamiento sobre el error esencial en la identidad del objeto vendido, es decir la decisión sería omisiva
Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no existir decisión sobre lo demandado, advirtiendo que no dió aplicación a la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 1173/2005-R, 157/2001-R y 0734/2005-R, atribuyendo que se han fijado puntos de hecho a probar ajenos a los hechos que fundamentan su pretensión sobre los cuales no existiría relación, razonamiento, fundamentación ni decisión y por lo tanto tampoco pronunciamiento sobre el error esencial en la identidad del objeto vendido, es decir la decisión sería omisiva
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- Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
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- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- 2
- Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
- 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
