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EN EL FONDO
1.Indica que no se ha observado en su integridad el informe treintañal de fs. 72 a 73, puesto que en esta se estableció que el folio “madre” es la Partida N° 297, fs. 29, del Libro 40 de 1971, el cual ha sido depurado por el Folio Real N° 2013010010799 y de está matricula nacen dos matriculas hijas, las cuales son la matricula N° 2013010021078 y la matricula N° 2013010020990, de los cuales deviene la matricula N° 2013010025992, el cual pertenece al bien inmueble objeto de litis y que se encuentra registrado a su nombre
1.Indica que no se ha observado en su integridad el informe treintañal de fs. 72 a 73, puesto que en esta se estableció que el folio “madre” es la Partida N° 297, fs. 29, del Libro 40 de 1971, el cual ha sido depurado por el Folio Real N° 2013010010799 y de está matricula nacen dos matriculas hijas, las cuales son la matricula N° 2013010021078 y la matricula N° 2013010020990, de los cuales deviene la matricula N° 2013010025992, el cual pertenece al bien inmueble objeto de litis y que se encuentra registrado a su nombre
- CONSIDERANDO I
- En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- El art
- En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
- Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
- De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
- En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
