Auto Supremo AS/0609/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019

Fecha: 25-Jun-2019

El art

El art. 136 parágrafo III del Código Procesal Civil, dispone que: “La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedir la iniciativa probatoria de la autoridad judicial”, en esta misma lógica el art. 24 núm. 3 del mismo cuerpo legal que regula los poderes de la autoridad judicial refiere como facultad la de: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado