Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
Que citada y emplazada la parte demandada con esta acción, no contesta ni reconviene contra la misma, llegando incluso a ser declarados rebeldes, posteriormente, tras haberse purgado su rebeldía (por los co-demandados Gilberto Víctor Rojas valer y Luisa Hinojosa Condori, ver fs. 86), en la fase oral del juicio, es decir, durante la tramitación de la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, adjuntan una serie de documentos referentes al derecho propietario que ostentaría el codemandado Remigio Hinojosa Mamani (en virtud de la cual justificarían su posesión) derecho que según el Certificado Treintañal de fs. 72 a 73 vta., se encontraría registrado bajo la Matricula N° 2013010010799.
Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por los sujetos procesales, se puede establecer las siguientes cadenas de dominio:
-Respecto a la parte demandante, se evidencia que su derecho deviene del dominio que en su oportunidad tenía Felicia M. Vda. de Hinojosa sobre un inmueble ubicado en el Ex fundo “Comunidad Pucarani” de 1798 m2, que de acuerdo al Certificado Treintañal de fs. 72 a 73 y el Folio Real de fs. 132, se encontraba registrado bajo la Partida 297, fs. 297, del libro N° 40 del año 1971, partida que tras ser depurada fue registrada bajo la Matricula N° 2013010010799.
Que conforme se advierte la literal de fs. 314, Felicia M. Vda. de Hinojosa, en fecha 10 de agosto de 1984, transfiere dicho inmueble, empero únicamente en una superficie de 1000 m2, ubicados en la Comunidad Pucarani Cantón Achocalla, en favor de Damiana Condori Quispe, quien llega a registrar su derecho el 06 de octubre de 1989, bajo la Matricula N° 2013010025992, que conforme se advierte en el Certificado Treintañal señalado (ver fs. 72 vta.), llega a limitar la Matricula de registro de la Sra. Felicia M. Vda. de Hinojosa, es decir la Matricula N° 2013010010799
Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por los sujetos procesales, se puede establecer las siguientes cadenas de dominio:
-Respecto a la parte demandante, se evidencia que su derecho deviene del dominio que en su oportunidad tenía Felicia M. Vda. de Hinojosa sobre un inmueble ubicado en el Ex fundo “Comunidad Pucarani” de 1798 m2, que de acuerdo al Certificado Treintañal de fs. 72 a 73 y el Folio Real de fs. 132, se encontraba registrado bajo la Partida 297, fs. 297, del libro N° 40 del año 1971, partida que tras ser depurada fue registrada bajo la Matricula N° 2013010010799.
Que conforme se advierte la literal de fs. 314, Felicia M. Vda. de Hinojosa, en fecha 10 de agosto de 1984, transfiere dicho inmueble, empero únicamente en una superficie de 1000 m2, ubicados en la Comunidad Pucarani Cantón Achocalla, en favor de Damiana Condori Quispe, quien llega a registrar su derecho el 06 de octubre de 1989, bajo la Matricula N° 2013010025992, que conforme se advierte en el Certificado Treintañal señalado (ver fs. 72 vta.), llega a limitar la Matricula de registro de la Sra. Felicia M. Vda. de Hinojosa, es decir la Matricula N° 2013010010799
- CONSIDERANDO I
- En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- El art
- En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
- Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
- De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
- En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
