CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 609/2019
Fecha: 25 de junio de 2019
Expediente: LP-32-19-S Partes: Shelman Silver Chavez Alconz c/Remigio Hinojosa Mamani y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 329 vta., interpuesto por Shelman Silver Chavez Alconz contra el Auto de Vista Nº S-169/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 306 a 307 vta., y su auto complementario de fs. 309 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario y otro, seguido por el recurrente contra Remigio Hinojosa Mamani y otros; el Auto de Concesión de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 339; Auto Supremo de Admisión Nº 147/2019-RA, cursante de fs. 345 a 346; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Cautelar Primero de Achocalla, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 197/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 174, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación interpuesta por Shelman Silver Chavez Alconz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 609/2019
Fecha: 25 de junio de 2019
Expediente: LP-32-19-S Partes: Shelman Silver Chavez Alconz c/Remigio Hinojosa Mamani y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 329 vta., interpuesto por Shelman Silver Chavez Alconz contra el Auto de Vista Nº S-169/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 306 a 307 vta., y su auto complementario de fs. 309 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario y otro, seguido por el recurrente contra Remigio Hinojosa Mamani y otros; el Auto de Concesión de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 339; Auto Supremo de Admisión Nº 147/2019-RA, cursante de fs. 345 a 346; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Cautelar Primero de Achocalla, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 197/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 174, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación interpuesta por Shelman Silver Chavez Alconz
- CONSIDERANDO I
- En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- El art
- En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
- Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
- De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
- En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
