CONSIDERANDO II
Por lo que habiéndose constatado a partir de los medios probatorios producidos en juicio que el actor ha interpuesto su demanda de mejor derecho propietario en contra de una tercera persona que no tiene título de propiedad sobre su bien inmueble sino de uno distinto al suyo, es que corresponde declarar la improcedencia de su pretensión.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 325 a 329 vta., interpuesto por la Shelman Silver Chavez Alconz; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
EN LA FORMA
1.Reclamó el incumplimiento del art. 1283.I del CC, arguyendo que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación ya que no se circunscribe a los puntos que fueron resueltos por el juez A quo, ello debido a que solo se toman en cuenta los supuestos agravios de la parte apelante, sin que se hayan considerado su respuesta ni la prueba conducente y legal producida en juicio, tanto en la audiencia preliminar como en la complementaria
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 325 a 329 vta., interpuesto por la Shelman Silver Chavez Alconz; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
EN LA FORMA
1.Reclamó el incumplimiento del art. 1283.I del CC, arguyendo que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación ya que no se circunscribe a los puntos que fueron resueltos por el juez A quo, ello debido a que solo se toman en cuenta los supuestos agravios de la parte apelante, sin que se hayan considerado su respuesta ni la prueba conducente y legal producida en juicio, tanto en la audiencia preliminar como en la complementaria
- CONSIDERANDO I
- En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- El art
- En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
- Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
- De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
- En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
