En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ceferina Patricia Hinojosa Condori, mediante escrito cursante de fs. 198 a 201 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° S-169/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 306 a 307 vta., y su auto complementario de fs. 309 vta., REVOCÓ la Sentencia antes mencionada y declaro IMPROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación, arguyendo que a partir del contenido del Certificado Treintenal de fs. 72 a 73 vta. de obrados, se puede establecer que los títulos de propiedad de ambos contendientes no corresponden a un mismo bien inmueble, ello debido a que el título de propiedad del demandado inscrito en el registro de DDRR, bajo la matricula N° 2013010010799, proviene de la compra y venta realizada a su favor por parte de Felicia Mamani Vda. de Hinojosa, por lo que el mismo proviene de la matricula “madre”, que a pesar de haber dado origen a dos matriculas hijas, continua estando vigente a la fecha bajo el mismo número de matrícula.
En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N° 2013010025992, proviene de una limitación a la matricula “madre” del demandado y no así de una transferencia sobre el mismo lote de terreno del cual es propietario, lo cual correspondía que suceda para que a partir de ello se pueda determinar el mejor derecho de propiedad de uno de los contendientes a partir de la preeminencia de la inscripción de sus títulos de propiedad en Derechos Reales de conformidad al art. 1545 del CC
En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N° 2013010025992, proviene de una limitación a la matricula “madre” del demandado y no así de una transferencia sobre el mismo lote de terreno del cual es propietario, lo cual correspondía que suceda para que a partir de ello se pueda determinar el mejor derecho de propiedad de uno de los contendientes a partir de la preeminencia de la inscripción de sus títulos de propiedad en Derechos Reales de conformidad al art. 1545 del CC
- CONSIDERANDO I
- En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- El art
- En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
- Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
- De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
- En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
