Auto Supremo AS/0609/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019

Fecha: 25-Jun-2019

En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°

Resolución de primera instancia que fue apelada por Ceferina Patricia Hinojosa Condori, mediante escrito cursante de fs. 198 a 201 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° S-169/2018 de 04 de mayo, cursante de fs. 306 a 307 vta., y su auto complementario de fs. 309 vta., REVOCÓ la Sentencia antes mencionada y declaro IMPROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación, arguyendo que a partir del contenido del Certificado Treintenal de fs. 72 a 73 vta. de obrados, se puede establecer que los títulos de propiedad de ambos contendientes no corresponden a un mismo bien inmueble, ello debido a que el título de propiedad del demandado inscrito en el registro de DDRR, bajo la matricula N° 2013010010799, proviene de la compra y venta realizada a su favor por parte de Felicia Mamani Vda. de Hinojosa, por lo que el mismo proviene de la matricula “madre”, que a pesar de haber dado origen a dos matriculas hijas, continua estando vigente a la fecha bajo el mismo número de matrícula.
En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N° 2013010025992, proviene de una limitación a la matricula “madre” del demandado y no así de una transferencia sobre el mismo lote de terreno del cual es propietario, lo cual correspondía que suceda para que a partir de ello se pueda determinar el mejor derecho de propiedad de uno de los contendientes a partir de la preeminencia de la inscripción de sus títulos de propiedad en Derechos Reales de conformidad al art. 1545 del CC