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    Auto Supremo AS/0622/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0622/2019

    Fecha: 27-Jun-2019

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    • Expediente: Chuquisaca 28/2006 (Reforma Educativa)
    • Parte acusadora: Ministerio Público
    • Parte imputada: Isaac Maidana Quisbert y otros
    • Delitos: Contratos lesivos al Estado
    • VISTOS: El recurso de apelación presentado el 23 de enero de 2018, interpuesto por la
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • a
    • b.En dicha resolución, fueron impuestas las siguientes medidas
    • ii
    • c
    • d
    • II. DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
    • II.1. Respecto al derecho de recurrir
    • Respecto a la posibilidad de recurrir, sostuvo que los arts
    • II.2. En lo pertinente a la aplicación de medidas cautelares personales
    • Expuso que la defectuosa valoración de la prueba vulnera los arts
    • En cuanto a los riesgos procesales de fuga, señaló que los imputados Luis Freddy Ferrufino
    • En lo pertinente a la actividad delictiva reiterada o anterior, descrita en el art
    • Asimismo, describe que concurre el riesgo procesal contenido en el numeral 11 del art
    • En el caso del riesgo de obstaculización, manifestó que se acreditaron las causales contendidas en
    • Añadió sobre el riesgo de obstaculización que se presentan los supuestos descritos en los incs
    • La Sala Penal no explica porque los supuestos acreditados por el Ministerio Público, resultan desproporcionales
    • Con relación a los imputados mayores de 60 años, se aduce que serían sujetos de
    • II.3. Respuesta al recurso
    • Pese a la notificación de los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
    • III. ANÁLISIS Y RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACIÓN
    • Corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de
    • Consideración previa
    • En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal a los imputados Luis
    • Añadió que mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, se añadió
    • III.1. EN CUANTO AL IMPUTADO LUIS FREDDY FERRUFINO JÁUREGUI
    • Con relación a la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto (art
    • La Sala Penal que ejerce el control jurisdiccional, fundamentó que en relación al imputado Luis
    • Respecto a dicho argumento, la Fiscalía General en su apelación describe que no solo se
    • Corresponde señalar que el mantener un monto reducido de dinero en cuentas bancarias no constituye
    • En lo pertinente a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior (art
    • El Auto Supremo impugnado describió con relación a la existencia de actividad delictiva reiterada o
    • La Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010, incorporó en el sistema procesal
    • El legislador al introducir la referida causal como riesgo de fuga, no señaló cuál el
    • Consiguientemente, se pasa a verificar los medios probatorios para sustentar si concurre el referido riesgo
    • Los extractos de la causa penal signada con FIS-GEN07000048 contienen información contradictoria, generando duda sobre
    • Por lo que, existiendo duda sobre la data de proceso, corresponde aplicar la regla contenida
    • En el Auto Supremo impugnado se fundamentó que la carencia de montos en una cuenta
    • Criterio del Tribunal de garantías que resulta correcto, pues el retiro de dinero de una
    • En lo pertinente a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior descrita en el
    • En el caso del imputado Celestino Choque Villca, se presentó el informe CITE: FGE/UI/NI N°
    • En lo referente al riesgo de obstaculización descrito en el art. 235.4 del CPP
    • Corresponde señalar que la causal descrita tiene que ver con que el imputado induzca a
    • III.3. RESPECTO AL IMPUTADO HUGO ANTONIO DE LA ROCHA CARDOZO
    • En lo pertinente a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto (art
    • En la decisión impugnada se consideró que Hugo Antonio de la Rocha Cardozo, mantiene una
    • En lo concerniente a la existencia de actividad delictiva y anterior, contenido en el art
    • En el apartado III
    • Asumir que una denuncia penal que no se encuentra vigente, fundaría el riesgo procesal de
    • En lo pertinente a cualquier circunstancia que sostenga que el imputado se encuentra en riesgo
    • El Ministerio Público en su fundamento recursivo, encabeza el agravio refiriéndose al imputado Hugo Antonio
    • El Ministerio Público al momento de solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
    • En el recurso de apelación del Ministerio Público solicita considerar que la condición del imputado
    • Corresponde hacer constar que en diversos puntos del recurso de apelación del Ministerio Público, para
    • III.4. EL LO QUE CORRESPONDE A LA IMPUTADA DOLLY RINA PEDRAZAS ROMERO
    • La autoridad fiscal describe que respecto a la imputada Dolly Rina Pedrazas, concurre el riesgo
    • Se ha estimado que el riesgo procesal contenido en el numeral 8) de art
    • Respecto al riesgo procesal analizado el Tribunal de origen describió en el Auto Supremo impugnado,
    • No existiendo elementos de convicción que puedan demostrar la existencia de procesos penales vigentes, no
    • III.5. CON RELACIÓN A LOS IMPUTADOS ERICK SANJINEZ CHÁVEZ Y ESTHER BALBOA BUSTAMANTE
    • El Ministerio Púbico, respecto al riesgo de fuga de actividad delictiva reiterada o anterior descrita
    • En relación al imputado Erick Sanjinez Chávez, se tiene el CITE: FGE/UI/NI N° 045/2018 de
    • Por otra parte, se tiene el informe de causas penales relativo a la imputada Esther
    • Adicionalmente se adjuntó los reportes de las causas penales descritas en el parágrafo que antecede,
    • Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por la Fiscalía General del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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