Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

El legislador al introducir la referida causal como riesgo de fuga, no señaló cuál el

El legislador al introducir la referida causal como riesgo de fuga, no señaló cuál el parámetro de su aplicación, solo estableció que se considera riesgo de fuga cuando se acredite la actividad delictiva reiterada o anterior, el cual debe ser entendido en el sentido de que el imputado antes de someterse a la medida cautelar haya registrado acciones penales en su contra, o en forma posterior a la acción penal se haya presentado otras denuncias que hayan dado lugar a activar el proceso penal, por lógica se asume que las mismas deben estar en trámite; no pudiendo considerarse que la actividad delictiva anterior pueda fundarse en procesos penales cerrados o extinguidos, la causal analizada se diferencia del peligro de reincidencia, contenida en el art. 235 bis del CPP, por la exigencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, requisito que prescinde el citado inciso 8) del art. 234 del Código procesal de la materia