Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal a los imputados Luis

En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal a los imputados Luis Freddy Ferrufino Jáuregui, Ricardo Erick Sanjinés Chávez, Celestino Choque Villca, Dolly Rina Pedrazas Romero, Esther Balboa Bustamante y Hugo Antonio de la Rocha Cardozo, el Tribunal que ejerce el control jurisdiccional con base en la imputación formal saliente de fs. 1 a 32, consideró efectuar un análisis de ordenamiento normativo que incidió en la relación fáctica que el Ministerio Público describió que presuntamente se hubieran generado el ilícito de contratos lesivos al Estado. La Sala Penal, en lo esencial para considerar las medias cautelares, describió la existencia de un hecho punible y la participación de los imputados, refiriendo que las agencias de contratación y/o adquisiciones se encontraban regidas bajo la modalidad de subcontratación, prevista entonces en el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, cuyos arts. 205 al 218 regulaban la forma de contratación y funcionamiento de estas agencias que prestaban servicios de consultoría de apoyo técnico-administrativo a instituciones para la adquisición de bienes y servicios, seleccionadas mediante un proceso previo de licitación, y ante la ante emisión del Decreto Supremo Nº 23981 de 20 de marzo der 1995, conforme al art. 2, se derogaron los arts. 205 a 218 y los anexos pertinentes del Decreto Supremo Nº 21660, eliminando el sistema de contratación de agencias de contratación y/o adquisiciones mediante la modalidad de subcontratación por consultoría