Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

En el Auto Supremo impugnado se fundamentó que la carencia de montos en una cuenta

Se concluye que la prueba aportada por el Ministerio Público no describe el estado de vigencia del proceso signado con FIS-GEN0700045, ante la incertidumbre de la vigencia de los procesos, no puede fundarse criterio de riesgo de fuga, establecido en el art. 238.4 del CPP.
III.2. EN CUANTO AL IMPUTADO CELESTINO CHOQUE VILLCA.
En relación con el riesgo de fuga, relativo a la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto conforme a la causal contenida en el art. 234.2) del CPP.
El fundamento expresado en el recurso de apelación resulta ser similar al descrito para los otros imputados, en sentido que el retiro de sumas de dinero de cuentas bancarias y mantener las mismas con montos ínfimos constituiría riesgo de fuga.
En el Auto Supremo impugnado se fundamentó que la carencia de montos en una cuenta bancaría, no constituye por sí sola actos preparatorios de fuga