Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

Asumir que una denuncia penal que no se encuentra vigente, fundaría el riesgo procesal de

El titular de la acción penal al impugnar el decisorio de Sala Penal, sostiene que no se consideró la actividad delictiva y anterior del imputado, conforme a la causal descrita en el art. 234.8 del CPP, no siendo necesario adjuntar una decisión ejecutoriada respecto a la conducta delictiva.
De la revisión de informe CITE: FGE/UI/NI N° 045/2018 de 15 marzo, en el apartado 6.1, describe que el imputado Hugo Antonio de la Rocha Cardozo, registra causa penal signado con el código TPJ0501394, fecha de la denuncia 23 de marzo de 2005 por el delito de estelionato, cuyo reporte saliente a fs. 178, describe la etapa y estado como cerrado, señalando la última actividad al 31 de diciembre de 2006, la referida denuncia se encuentra cerrada, la misma no podría servir para fundar que el imputado mantuvo actividad delictiva anterior; se entiende que la causal de conducta delictiva anterior debe fundarse en acciones penales vigentes, no podría fundarse en procesos penales concluidos en el que no se determinó responsabilidad del imputado, pues por razón pueda servir como elemento de convicción para fundar el riesgo de fuga analizado.
Asumir que una denuncia penal que no se encuentra vigente, fundaría el riesgo procesal de fuga descrito importaría vulneración al derecho a la presunción de inocencia, pues un proceso cerrado y concluido que no describa una sentencia condenatoria, otorga razón suficiente para considerar que el proceso no ha prosperado, en ese entendido, no se puede fundar riesgo de fuga con base en procesos extinguidos o cerrados