Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

La Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010, incorporó en el sistema procesal

El Fiscal General acusa que la Sala Penal, confunde la actividad delictiva reiterada o anterior con el supuesto de reincidencia, contenido en el art. 235 bis de CPP, denuncia que no se ha efectuado una valoración integral de la prueba aportada que tiene que ver con la aplicación de las reglas de la sana crítica.
La Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010, incorporó en el sistema procesal penal distintas causales de riesgo de fuga, entre estas el inciso 8 que corresponde al art. 234 del CPP con el texto siguiente: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”, la misma goza de presunción de constitucionalidad conforme describe el art. 4 del Código Procesal Constitucional, consiguientemente, estando vigente en el ordenamiento jurídico corresponde aplicarla al caso presente efectuando su interpretación