Auto Supremo AS/0622/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019

Fecha: 27-Jun-2019

Corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de

Corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, sostuvo que “En ese entendido, las normas del sistema procesal penal vigente (Ley 1970), son aplicables a los juicios de responsabilidad seguidos contra el ex Presidente de la República y los demás altos dignatarios de Estado, no solamente en la tercera fase del proceso penal, cual es el juicio oral y público (SC 1036/2002-R), sino también en la etapa de preparación del juicio (sumario), respetando, se entiende las normas específicas previstas tanto en el art. 118.5 de la CPE, como en la Ley 2445, dentro del marco de la interpretación de esa norma efectuada por este Tribunal.”, declaración constitucional que permite aplicar a los juicios de responsabilidades como norma supletoria la contenida en el Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), cuerpo normativo que en el art. 251 describe que las medidas cautelares personales pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación, criterio que tiene refuerzo normativo en el principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE