En el caso del imputado Celestino Choque Villca, se presentó el informe CITE: FGE/UI/NI N°
Con el fundamento de que el citado riesgo procesal puede ser acreditado con la existencia de una probable actividad delictiva, sin que requiera una decisión judicial condenatoria ejecutoriada, el titular de la acción impugna el Auto Supremo N° 006/2019 de 18 de enero, solicitando la aplicación de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.
Este Tribunal asumió que el art. 234.8 del CPP, goza de presunción de constitucionalidad, la cual mantiene vigencia en el sistema legislativo para su aplicación en los procesos penales, a cuyo efecto nos remitimos al fundamento descrito en el apartado III.1 de la presente resolución, en cuanto a su fundamento e interpretación.
En el caso del imputado Celestino Choque Villca, se presentó el informe CITE: FGE/UI/NI N° 045/2018 de 15 de marzo, en cuyo apartado 7.1 describe que el citado imputado, presenta causa penal signada con código de la Fiscalía PTJ0600450 fecha de denuncia 26 de enero de 2006 por el delito de contratos lesivos al Estado, en el reporte que le corresponde a fs. 311, en el encabezamiento de describe el proceso como etapa y estado cerrado, en la parte inferior de la citada nota describe como última fecha de actividad 31 de diciembre de 2006; consiguientemente, no puede adoptarse un criterio de existencia del riesgo de actividad delictiva reitera o anterior, con base en una denuncia cerrada, pues si el registro describe el proceso como cerrado como deducción lógica se entiende que la denuncia penal no prosperó; conforme se explicó en el fundamento III.1 del presente fallo que el riesgo procesal de fuga, descrito en el art. 234.8) del CPP, debe ser acreditado con procesos abiertos que continúen vigentes, por lo que se entiende que el Tribunal de control jurisdiccional no ha vulnerado la valoración de la prueba, estando su apreciación conforme a la sana critica que describe el art. 179 del CPP
Este Tribunal asumió que el art. 234.8 del CPP, goza de presunción de constitucionalidad, la cual mantiene vigencia en el sistema legislativo para su aplicación en los procesos penales, a cuyo efecto nos remitimos al fundamento descrito en el apartado III.1 de la presente resolución, en cuanto a su fundamento e interpretación.
En el caso del imputado Celestino Choque Villca, se presentó el informe CITE: FGE/UI/NI N° 045/2018 de 15 de marzo, en cuyo apartado 7.1 describe que el citado imputado, presenta causa penal signada con código de la Fiscalía PTJ0600450 fecha de denuncia 26 de enero de 2006 por el delito de contratos lesivos al Estado, en el reporte que le corresponde a fs. 311, en el encabezamiento de describe el proceso como etapa y estado cerrado, en la parte inferior de la citada nota describe como última fecha de actividad 31 de diciembre de 2006; consiguientemente, no puede adoptarse un criterio de existencia del riesgo de actividad delictiva reitera o anterior, con base en una denuncia cerrada, pues si el registro describe el proceso como cerrado como deducción lógica se entiende que la denuncia penal no prosperó; conforme se explicó en el fundamento III.1 del presente fallo que el riesgo procesal de fuga, descrito en el art. 234.8) del CPP, debe ser acreditado con procesos abiertos que continúen vigentes, por lo que se entiende que el Tribunal de control jurisdiccional no ha vulnerado la valoración de la prueba, estando su apreciación conforme a la sana critica que describe el art. 179 del CPP
- Expediente: Chuquisaca 28/2006 (Reforma Educativa)
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Isaac Maidana Quisbert y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado
- VISTOS: El recurso de apelación presentado el 23 de enero de 2018, interpuesto por la
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a
- b.En dicha resolución, fueron impuestas las siguientes medidas
- ii
- c
- d
- II. DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- II.1. Respecto al derecho de recurrir
- Respecto a la posibilidad de recurrir, sostuvo que los arts
- II.2. En lo pertinente a la aplicación de medidas cautelares personales
- Expuso que la defectuosa valoración de la prueba vulnera los arts
- En cuanto a los riesgos procesales de fuga, señaló que los imputados Luis Freddy Ferrufino
- En lo pertinente a la actividad delictiva reiterada o anterior, descrita en el art
- Asimismo, describe que concurre el riesgo procesal contenido en el numeral 11 del art
- En el caso del riesgo de obstaculización, manifestó que se acreditaron las causales contendidas en
- Añadió sobre el riesgo de obstaculización que se presentan los supuestos descritos en los incs
- La Sala Penal no explica porque los supuestos acreditados por el Ministerio Público, resultan desproporcionales
- Con relación a los imputados mayores de 60 años, se aduce que serían sujetos de
- II.3. Respuesta al recurso
- Pese a la notificación de los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- III. ANÁLISIS Y RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de
- Consideración previa
- En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal a los imputados Luis
- Añadió que mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, se añadió
- III.1. EN CUANTO AL IMPUTADO LUIS FREDDY FERRUFINO JÁUREGUI
- Con relación a la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto (art
- La Sala Penal que ejerce el control jurisdiccional, fundamentó que en relación al imputado Luis
- Respecto a dicho argumento, la Fiscalía General en su apelación describe que no solo se
- Corresponde señalar que el mantener un monto reducido de dinero en cuentas bancarias no constituye
- En lo pertinente a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior (art
- El Auto Supremo impugnado describió con relación a la existencia de actividad delictiva reiterada o
- La Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010, incorporó en el sistema procesal
- El legislador al introducir la referida causal como riesgo de fuga, no señaló cuál el
- Consiguientemente, se pasa a verificar los medios probatorios para sustentar si concurre el referido riesgo
- Los extractos de la causa penal signada con FIS-GEN07000048 contienen información contradictoria, generando duda sobre
- Por lo que, existiendo duda sobre la data de proceso, corresponde aplicar la regla contenida
- En el Auto Supremo impugnado se fundamentó que la carencia de montos en una cuenta
- Criterio del Tribunal de garantías que resulta correcto, pues el retiro de dinero de una
- En lo pertinente a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior descrita en el
- En el caso del imputado Celestino Choque Villca, se presentó el informe CITE: FGE/UI/NI N°
- En lo referente al riesgo de obstaculización descrito en el art. 235.4 del CPP
- Corresponde señalar que la causal descrita tiene que ver con que el imputado induzca a
- III.3. RESPECTO AL IMPUTADO HUGO ANTONIO DE LA ROCHA CARDOZO
- En lo pertinente a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto (art
- En la decisión impugnada se consideró que Hugo Antonio de la Rocha Cardozo, mantiene una
- En lo concerniente a la existencia de actividad delictiva y anterior, contenido en el art
- En el apartado III
- Asumir que una denuncia penal que no se encuentra vigente, fundaría el riesgo procesal de
- En lo pertinente a cualquier circunstancia que sostenga que el imputado se encuentra en riesgo
- El Ministerio Público en su fundamento recursivo, encabeza el agravio refiriéndose al imputado Hugo Antonio
- El Ministerio Público al momento de solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- En el recurso de apelación del Ministerio Público solicita considerar que la condición del imputado
- Corresponde hacer constar que en diversos puntos del recurso de apelación del Ministerio Público, para
- III.4. EL LO QUE CORRESPONDE A LA IMPUTADA DOLLY RINA PEDRAZAS ROMERO
- La autoridad fiscal describe que respecto a la imputada Dolly Rina Pedrazas, concurre el riesgo
- Se ha estimado que el riesgo procesal contenido en el numeral 8) de art
- Respecto al riesgo procesal analizado el Tribunal de origen describió en el Auto Supremo impugnado,
- No existiendo elementos de convicción que puedan demostrar la existencia de procesos penales vigentes, no
- III.5. CON RELACIÓN A LOS IMPUTADOS ERICK SANJINEZ CHÁVEZ Y ESTHER BALBOA BUSTAMANTE
- El Ministerio Púbico, respecto al riesgo de fuga de actividad delictiva reiterada o anterior descrita
- En relación al imputado Erick Sanjinez Chávez, se tiene el CITE: FGE/UI/NI N° 045/2018 de
- Por otra parte, se tiene el informe de causas penales relativo a la imputada Esther
- Adicionalmente se adjuntó los reportes de las causas penales descritas en el parágrafo que antecede,
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por la Fiscalía General del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
