Auto Supremo AS/0364/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”

ii) Inadecuada valoración de la prueba
Las pruebas adjuntas al proceso, acreditan que se pagaron en favor de la demandante, todos los beneficios sociales que le correspondían, en atención a lo establecido por el art. 45.II de la CPE. Al contrario, es el Tribunal de alzada que de forma equivocada determinó en el segundo Considerando, el pago del bono de antigüedad a partir de junio de 2010 en el 5% y sobre un salario, como si la actora hubiere ingresado a trabajar en junio de 2008, refiriendo que no existe constancia de que la demandante hubiese percibido los bonos de antigüedad; asimismo, en el punto 4, “el juez” señaló que no era evidente que se hubiese dispuesto el pago de doble aguinaldo de la gestión 2011; por otra parte, de forma equivocada los de alzada, en el punto 6 establecieron la desigualdad probatoria entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinadas pretensiones laborales; denotando todo lo anterior que, el tribunal ad quem, no se enmarcó en las normas vigentes que regulan la apreciación de las pruebas, ya que en base a ellas, se determinó una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; emitiendo como consecuencia, una Resolución violatoria de principios y normas constitucionales.
Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”