Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
ii) Inadecuada valoración de la prueba
Las pruebas adjuntas al proceso, acreditan que se pagaron en favor de la demandante, todos los beneficios sociales que le correspondían, en atención a lo establecido por el art. 45.II de la CPE. Al contrario, es el Tribunal de alzada que de forma equivocada determinó en el segundo Considerando, el pago del bono de antigüedad a partir de junio de 2010 en el 5% y sobre un salario, como si la actora hubiere ingresado a trabajar en junio de 2008, refiriendo que no existe constancia de que la demandante hubiese percibido los bonos de antigüedad; asimismo, en el punto 4, “el juez” señaló que no era evidente que se hubiese dispuesto el pago de doble aguinaldo de la gestión 2011; por otra parte, de forma equivocada los de alzada, en el punto 6 establecieron la desigualdad probatoria entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinadas pretensiones laborales; denotando todo lo anterior que, el tribunal ad quem, no se enmarcó en las normas vigentes que regulan la apreciación de las pruebas, ya que en base a ellas, se determinó una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; emitiendo como consecuencia, una Resolución violatoria de principios y normas constitucionales.
Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
Las pruebas adjuntas al proceso, acreditan que se pagaron en favor de la demandante, todos los beneficios sociales que le correspondían, en atención a lo establecido por el art. 45.II de la CPE. Al contrario, es el Tribunal de alzada que de forma equivocada determinó en el segundo Considerando, el pago del bono de antigüedad a partir de junio de 2010 en el 5% y sobre un salario, como si la actora hubiere ingresado a trabajar en junio de 2008, refiriendo que no existe constancia de que la demandante hubiese percibido los bonos de antigüedad; asimismo, en el punto 4, “el juez” señaló que no era evidente que se hubiese dispuesto el pago de doble aguinaldo de la gestión 2011; por otra parte, de forma equivocada los de alzada, en el punto 6 establecieron la desigualdad probatoria entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinadas pretensiones laborales; denotando todo lo anterior que, el tribunal ad quem, no se enmarcó en las normas vigentes que regulan la apreciación de las pruebas, ya que en base a ellas, se determinó una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; emitiendo como consecuencia, una Resolución violatoria de principios y normas constitucionales.
Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
