VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 364
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 272/2018
Demandante: Florinda Quispe Rasguido
Demandado: Empresa de Agua Natural Purificada “AQUALIFE”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193 vta., interpuesto por Sandra Llanos Rivero en representación de Luis Salvador David Ortiz, propietario de la empresa Agua Natural Purificada “AQUALIFE”, impugnando el Auto de Vista Nº 203/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 183 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Florinda Quispe Rasguido contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 199, que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de junio de 2018 de fs. 206 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 125 a 129 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la empresa demandada “AQUALIFE”, por medio de su representante legal, pague en favor de Florinda Quispe Rasquido, la suma de Bs11.828,80 (once mil ochocientos veintiocho 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización por 10 meses, aguinaldo por seis duodécimas y un día, correspondiente al año 2011, pago y reintegro de bono de antigüedad desde el 1 de enero de 2009 al 1 de julio de 2011, reajuste del pago del segundo quinquenio y vacaciones por 25 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 364
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 272/2018
Demandante: Florinda Quispe Rasguido
Demandado: Empresa de Agua Natural Purificada “AQUALIFE”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193 vta., interpuesto por Sandra Llanos Rivero en representación de Luis Salvador David Ortiz, propietario de la empresa Agua Natural Purificada “AQUALIFE”, impugnando el Auto de Vista Nº 203/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 183 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Florinda Quispe Rasguido contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 199, que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de junio de 2018 de fs. 206 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 125 a 129 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la empresa demandada “AQUALIFE”, por medio de su representante legal, pague en favor de Florinda Quispe Rasquido, la suma de Bs11.828,80 (once mil ochocientos veintiocho 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización por 10 meses, aguinaldo por seis duodécimas y un día, correspondiente al año 2011, pago y reintegro de bono de antigüedad desde el 1 de enero de 2009 al 1 de julio de 2011, reajuste del pago del segundo quinquenio y vacaciones por 25 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
