Auto Supremo AS/0364/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2019

Fecha: 31-Jul-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 364
Sucre, 31 de julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 272/2018
Demandante: Florinda Quispe Rasguido
Demandado: Empresa de Agua Natural Purificada “AQUALIFE”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193 vta., interpuesto por Sandra Llanos Rivero en representación de Luis Salvador David Ortiz, propietario de la empresa Agua Natural Purificada “AQUALIFE”, impugnando el Auto de Vista Nº 203/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 183 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Florinda Quispe Rasguido contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 199, que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de junio de 2018 de fs. 206 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 125 a 129 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la empresa demandada “AQUALIFE”, por medio de su representante legal, pague en favor de Florinda Quispe Rasquido, la suma de Bs11.828,80 (once mil ochocientos veintiocho 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización por 10 meses, aguinaldo por seis duodécimas y un día, correspondiente al año 2011, pago y reintegro de bono de antigüedad desde el 1 de enero de 2009 al 1 de julio de 2011, reajuste del pago del segundo quinquenio y vacaciones por 25 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006