De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
De los argumentos referidos precedentemente, se observa claramente que estos se constituyen en una simple afirmación del recurrente de haber cancelado los beneficios sociales de forma oportuna, en favor de la trabajadora; empero no expresa acusación alguna respecto al Auto de Vista impugnado, por lo cual, este Tribunal no puede emitir criterio alguno, en el entendido que su labor de control de legalidad se activa -en el caso del recurso de casación en el fondo-, cuando se denuncia la infracción de una ley, ya sea que se le hubiera interpretado con error o aplicado indebidamente, o cuando se denuncie que para arribar a la conclusión fáctica, se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; aspectos que no están establecidos en el punto de análisis.
Por otro lado, el recurrente acusa la inadecuada valoración de la prueba, señalando que aquellas adjuntas al proceso, evidenciarían que se pagaron a la demandante todos los beneficios sociales que le correspondían, de acuerdo a lo establecido por el art. 45.II de la CPE, siendo el Tribunal de alzada que determinó equivocadamente el pago del bono de antigüedad a partir de junio de 2010 en el 5% y sobre un salario, como si la actora hubiere ingresado a trabajar en junio de 2008, refiriendo que no existe constancia que la demandante hubiese percibido los bonos de antigüedad; asimismo, en el punto 4, “el juez” señaló que no era evidente que se hubiese dispuesto el pago de doble aguinaldo de la gestión 2011; por otra parte, refiere que de forma equivocada los de alzada, en el punto 6, establecieron la desigualdad probatoria entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinadas pretensiones laborales; denotando todo lo anterior que, el tribunal ad quem, no se enmarcó en las normas vigentes que regulan la apreciación de las pruebas, ya que a través de ellas, se determinó una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; emitiendo como consecuencia, una Resolución violatoria de principios y normas establecidas en la Constitución Política del Estado.
Al respecto, se advierte nuevamente las imprecisiones en las que incurre el demandante, pues si bien denuncia la inadecuada valoración de la prueba -que acreditaría el pago total de los beneficios sociales-, no señala a cual se refiere, no la individualiza, lo que no permite a este Tribunal remitirme a las mismas a efectos de verificar si lo afirmado es no evidente. Ocurre lo mismo, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no se habría enmarcado en normas vigentes que regulan la apreciación de la prueba, determinando en base a “esas normas” una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; el recurrente no señala cuales serían las normas que no estarían vigentes que habrían servido de base para que el referido Tribunal confirme en parte la Sentencia de primera instancia, nuevamente cayendo en impresiones al señalar que no se habría revisado la prueba; empero no señala cual sería esa prueba no considerada.
Al respecto es pertinente hacer hincapié en que, si bien, generalmente se exige de las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de su deber de emitir fallos motivados, fundamentados y congruentes, el recurrente no está eximido de esa obligación a momento de exponer sus argumentos, pues a partir de ello se delimita el campo de acción del Tribunal de casación -en este caso-, pues sobre lo que reclame el interesado, versará el análisis del Órgano colegiado; empero, si la parte recurrente no expresa de manera clara sus reclamos, o limita sus expresiones a simples generalizaciones o subjetivismos, dicha labor no puede ser materializada, en el entendido que a este Tribunal no le está permitido realizar suposiciones como una forma de suplir la deficiencia argumentativa de las partes; en ese sentido, lo resuelto se basará únicamente sobre lo expresado en el recurso de casación; lo que en la especie no puede realizarse por cuanto no es suficiente que el recurrente acuse la falta de valoración de prueba, o la aplicación de normas que no se encuentran en vigencia, sin sustentar dicha afirmación, sin precisar o individualizar a que prueba o norma no vigente se refiere, pues ante esas acusaciones generales, este Tribunal no puede emitir un criterio ni puede constatar efectivamente si hubo error en el proceder de los de alzada.
De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no es evidente que la Resolución impugnada, vulnere alguna norma procesal, o que confluyan en ella presupuestos que den lugar a la nulidad de obrados, ni que existiría errónea valoración de la prueba o aplicación equivocada de normativa; siendo al contrario, claras las razones que llevaron al Tribunal que la emitió, a confirmar la Sentencia de primera instancia; motivo por el que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por otro lado, el recurrente acusa la inadecuada valoración de la prueba, señalando que aquellas adjuntas al proceso, evidenciarían que se pagaron a la demandante todos los beneficios sociales que le correspondían, de acuerdo a lo establecido por el art. 45.II de la CPE, siendo el Tribunal de alzada que determinó equivocadamente el pago del bono de antigüedad a partir de junio de 2010 en el 5% y sobre un salario, como si la actora hubiere ingresado a trabajar en junio de 2008, refiriendo que no existe constancia que la demandante hubiese percibido los bonos de antigüedad; asimismo, en el punto 4, “el juez” señaló que no era evidente que se hubiese dispuesto el pago de doble aguinaldo de la gestión 2011; por otra parte, refiere que de forma equivocada los de alzada, en el punto 6, establecieron la desigualdad probatoria entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinadas pretensiones laborales; denotando todo lo anterior que, el tribunal ad quem, no se enmarcó en las normas vigentes que regulan la apreciación de las pruebas, ya que a través de ellas, se determinó una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; emitiendo como consecuencia, una Resolución violatoria de principios y normas establecidas en la Constitución Política del Estado.
Al respecto, se advierte nuevamente las imprecisiones en las que incurre el demandante, pues si bien denuncia la inadecuada valoración de la prueba -que acreditaría el pago total de los beneficios sociales-, no señala a cual se refiere, no la individualiza, lo que no permite a este Tribunal remitirme a las mismas a efectos de verificar si lo afirmado es no evidente. Ocurre lo mismo, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no se habría enmarcado en normas vigentes que regulan la apreciación de la prueba, determinando en base a “esas normas” una sanción injusta sin efectuar revisión de la prueba; el recurrente no señala cuales serían las normas que no estarían vigentes que habrían servido de base para que el referido Tribunal confirme en parte la Sentencia de primera instancia, nuevamente cayendo en impresiones al señalar que no se habría revisado la prueba; empero no señala cual sería esa prueba no considerada.
Al respecto es pertinente hacer hincapié en que, si bien, generalmente se exige de las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de su deber de emitir fallos motivados, fundamentados y congruentes, el recurrente no está eximido de esa obligación a momento de exponer sus argumentos, pues a partir de ello se delimita el campo de acción del Tribunal de casación -en este caso-, pues sobre lo que reclame el interesado, versará el análisis del Órgano colegiado; empero, si la parte recurrente no expresa de manera clara sus reclamos, o limita sus expresiones a simples generalizaciones o subjetivismos, dicha labor no puede ser materializada, en el entendido que a este Tribunal no le está permitido realizar suposiciones como una forma de suplir la deficiencia argumentativa de las partes; en ese sentido, lo resuelto se basará únicamente sobre lo expresado en el recurso de casación; lo que en la especie no puede realizarse por cuanto no es suficiente que el recurrente acuse la falta de valoración de prueba, o la aplicación de normas que no se encuentran en vigencia, sin sustentar dicha afirmación, sin precisar o individualizar a que prueba o norma no vigente se refiere, pues ante esas acusaciones generales, este Tribunal no puede emitir un criterio ni puede constatar efectivamente si hubo error en el proceder de los de alzada.
De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no es evidente que la Resolución impugnada, vulnere alguna norma procesal, o que confluyan en ella presupuestos que den lugar a la nulidad de obrados, ni que existiría errónea valoración de la prueba o aplicación equivocada de normativa; siendo al contrario, claras las razones que llevaron al Tribunal que la emitió, a confirmar la Sentencia de primera instancia; motivo por el que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
