i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
3) Violación del Principio de verdad material. Haciendo referencia al art. 180 de la CPE y la SCP “1631/2013”, expresa que acompañó pruebas que fueron ignoradas tanto por la Juez a quo como por el Tribunal de Alzada, y al no aplicarse el referido principio, tanto en la Sentencia como en los dos Autos de Vista, estas Resoluciones están viciadas de nulidad, violándose además como consecuencia, el principio de seguridad jurídica.
b) Argumentos de fondo
i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de servicios. Como se observa de la demanda y las pruebas arrimadas, la demandante recibió la suma de Bs.3.000.- en una primera oportunidad, Bs8033,20.- (ocho mil treinta y tres 20/100 bolivianos), en una segunda ocasión; y, Bs. 2.129,80.- por tercera vez, totalizando la suma de Bs13163,00.- (trece mil ciento sesenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios
b) Argumentos de fondo
i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de servicios. Como se observa de la demanda y las pruebas arrimadas, la demandante recibió la suma de Bs.3.000.- en una primera oportunidad, Bs8033,20.- (ocho mil treinta y tres 20/100 bolivianos), en una segunda ocasión; y, Bs. 2.129,80.- por tercera vez, totalizando la suma de Bs13163,00.- (trece mil ciento sesenta y tres 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
