En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 203/2017 de 6 de septiembre, que confirmó en parte la Sentencia apelada, excluyendo de la liquidación efectuada, el pago de vacaciones, manteniendo incólume el resto, determinando como monto total a pagar Bs10.782,02.- (diez mil setecientos ochenta y dos 02/100 bolivianos). Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
