Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo acusado, revisado el Auto de vista impugnado se observa que, en el segundo Considerando, el Tribunal de Alzada efectuó el análisis de los conceptos reclamados (bono de antigüedad, indemnización, aguinaldo y vacación), efectuando respecto de cada uno de ellos, el control de las actuaciones de la jueza de primera instancia, arribando a una conclusión en cada caso en específico, en el marco de las disposiciones legales aplicables; de cuya lectura, se comprende claramente las razones que le motivaron a confirmar lo dispuesto en primera instancia; tanto es así que, respecto a las vacaciones, dispuso la eliminación de su pago, toda vez que, de la revisión del proceso, evidenció el error de la Jueza a quo, que otorgó a la trabajadora dicho pago por 10 duodécimas, pese a constar que la aludida gozó de ese derecho y en la demanda reconoció haber gozado de este beneficio desde el mes de enero hasta el 24 de marzo de 2011 y de 4 de mayo hasta el 4 de julio del mismo año, justificando su determinación en aplicación del art. 157.III del CPC; aspectos que denotan el análisis y revisión del proceso efectuado por el tribunal de alzada, que emitió finalmente una Resolución, debidamente fundamentada, motivada, y sustentada en los principios que rigen el derecho laboral, de libre apreciación y de inversión de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada -ahora recurrente-, la Sala Social y
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta lo siguiente
- 2) Violación del principio del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las
- i) De los beneficios sociales satisfechos a la demandante – Indemnización por el tiempo de
- En cuanto al bono de antigüedad, la actora si percibió este concepto, sin restar su
- De igual modo, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 por Bs489
- Como respaldo a sus argumentos, cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° “1631/2013” y “0094/2012”
- Finalmente, señala como aspectos que deben ser considerados que, la demandante trabajó como empleada de
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que
- a) En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el caso de autos, el recurrente expone como argumentos del recurso de casación en
- Sin embargo, aún en el caso de pasar por alto la equivocación señalada, este Tribunal
- En cuanto a la acusación de violación del principio del debido proceso en sus componentes
- Empero, no obstante a las imprecisiones del recurso, a fin de dar respuesta a lo
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo
- De todo lo expresado y lo alegado por la parte recurrente, se concluye que no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
