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    Auto Supremo AS/0655/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0655/2019

    Fecha: 05-Jul-2019

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    • Proceso: Nulidad de contrato
    • Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
    • En el fondo
    • Denunció que el auto de vista recurrido es vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales
    • Petitorio
    • Solicitó casar en forma parcial en lo que respecta a la incompetencia en razón de
    • Recurso de casación de Ruth Zarzar Álvarez
    • Fondo
    • Manifestó que el auto de vista sería inaplicable, toda vez que siendo confirmatorio total de
    • Solicitó casar parcialmente el auto de vista recurrido
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respuesta de Ruth Zarzar Álvarez
    • En lo principal, reclamó que el auto de vista al ser confirmatorio total de la
    • Respuesta de David Zarzar Suárez
    • Expresó que debe confirmarse parcialmente el Auto de Vista de 17 de febrero de 2019
    • El auto de vista siguió los lineamientos del auto supremo y falló con la suficiente
    • En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado infundado
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre se estableció lo siguiente:
    • Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
    • III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • En este entendido se debe precisar que del análisis del art
    • Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
    • Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
    • De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
    • III.3. Sobre la jurisdicción y la competencia
    • La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
    • En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
    • De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
    • Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señalo: “…la
    • III.4. De la jurisdicción agraria
    • El art
    • En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art
    • Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
    • A tal efecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0001/2010 de 17 de
    • De lo que se puede concluir que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los
    • CONSIDERANDO IV
    • En relación a que el Auto de Vista recurrido sería vulneratorio por haber fallado en
    • En esa misma línea respecto a la competencia, el art
    • En cuanto a la extensión de la competencia el art
    • Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1988/2014 de 13 de noviembre expresó: “…puesto que la autoridad
    • De la normativa expuesta supra, claramente la norma constitucional sanciona con nulidad todo acto realizado
    • En ese sentido, claramente se entiende que en el caso concreto respecto a la pretendida
    • Por lo cual los reclamos relativos a la vulneración de garantías y derechos constitucionales en
    • En lo referente a ello y de la revisión a la demanda se tiene que,
    • Con base a lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista de fs
    • Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión
    • Por lo cual y en base a los argumentos esgrimidos supra, se deduce que la
    • Concluyendo que el auto de vista recurrido, realizó un adecuado análisis y fundamentación del
    • Al respecto, sus argumentos fueron respondidos al interior de su recurso de casación, no correspondiendo
    • Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta, por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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