Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0655/2019
Fecha: 05-Jul-2019
-
Proceso: Nulidad de contrato
-
Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
-
En el fondo
-
Denunció que el auto de vista recurrido es vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales
-
Petitorio
-
Solicitó casar en forma parcial en lo que respecta a la incompetencia en razón de
-
Recurso de casación de Ruth Zarzar Álvarez
-
Fondo
-
Manifestó que el auto de vista sería inaplicable, toda vez que siendo confirmatorio total de
-
Solicitó casar parcialmente el auto de vista recurrido
-
De la respuesta al recurso de casación
-
Respuesta de Ruth Zarzar Álvarez
-
En lo principal, reclamó que el auto de vista al ser confirmatorio total de la
-
Respuesta de David Zarzar Suárez
-
Expresó que debe confirmarse parcialmente el Auto de Vista de 17 de febrero de 2019
-
El auto de vista siguió los lineamientos del auto supremo y falló con la suficiente
-
En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado infundado
-
CONSIDERANDO III
-
Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre se estableció lo siguiente:
-
Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
-
III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
-
La acción de nulidad está regulada por el art
-
En este entendido se debe precisar que del análisis del art
-
Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
-
Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
-
De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
-
III.3. Sobre la jurisdicción y la competencia
-
La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
-
En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
-
De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
-
Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señalo: “…la
-
III.4. De la jurisdicción agraria
-
El art
-
En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art
-
Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
-
A tal efecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0001/2010 de 17 de
-
De lo que se puede concluir que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los
-
CONSIDERANDO IV
-
En relación a que el Auto de Vista recurrido sería vulneratorio por haber fallado en
-
En esa misma línea respecto a la competencia, el art
-
En cuanto a la extensión de la competencia el art
-
Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
-
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1988/2014 de 13 de noviembre expresó: “…puesto que la autoridad
-
De la normativa expuesta supra, claramente la norma constitucional sanciona con nulidad todo acto realizado
-
En ese sentido, claramente se entiende que en el caso concreto respecto a la pretendida
-
Por lo cual los reclamos relativos a la vulneración de garantías y derechos constitucionales en
-
En lo referente a ello y de la revisión a la demanda se tiene que,
-
Con base a lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista de fs
-
Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión
-
Por lo cual y en base a los argumentos esgrimidos supra, se deduce que la
-
Concluyendo que el auto de vista recurrido, realizó un adecuado análisis y fundamentación del
-
Al respecto, sus argumentos fueron respondidos al interior de su recurso de casación, no correspondiendo
-
Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta, por
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: