Auto Supremo AS/0655/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2019

Fecha: 05-Jul-2019

En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art

En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el art. 23 de la Ley Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, se puede advertir que los jueces agrarios tienen competencia para conocer las acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria. Por su parte, de acuerdo al art. 69-2) de la Ley del Órgano Judicial los jueces públicos en materia civil y comercial tienen competencia para conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores