Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, el art. 589 del Código Civil tipifica la causa ilícita señalando que: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”; se hace preciso indicar que la causa como un elemento constitutivo del contrato, está en la función económica-social que el contrato desempeña, que a decir de los hermanos Mazeaud, "...ésta cumple una función económico-social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". Bajo esos términos el Auto Supremo Nº 120/2012 de 17 de mayo de 2012 señaló que: “…resulta necesario aclarar que como señala Francisco Messineo, la causa, entendida como el fin económico-social, tiene una función teleológica (es el porqué del contrato). En otras palabras, para analizar la causa de un contrato debemos tener en cuenta el fin económico y social del mismo. En un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa, en tanto que la causa, en términos generales, será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y, en particular, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa; aunque con ello de ninguna manera se quiere decir que el precio sea realmente cancelado o la cosa realmente entregada”, por lo que la causa se enmarca el fin económico-social que el contrato busca en su celebración, en ese margen el contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal)”. (El resaltado nos corresponde)
- Proceso: Nulidad de contrato
- Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- Denunció que el auto de vista recurrido es vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales
- Petitorio
- Solicitó casar en forma parcial en lo que respecta a la incompetencia en razón de
- Recurso de casación de Ruth Zarzar Álvarez
- Fondo
- Manifestó que el auto de vista sería inaplicable, toda vez que siendo confirmatorio total de
- Solicitó casar parcialmente el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Ruth Zarzar Álvarez
- En lo principal, reclamó que el auto de vista al ser confirmatorio total de la
- Respuesta de David Zarzar Suárez
- Expresó que debe confirmarse parcialmente el Auto de Vista de 17 de febrero de 2019
- El auto de vista siguió los lineamientos del auto supremo y falló con la suficiente
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre se estableció lo siguiente:
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- III.3. Sobre la jurisdicción y la competencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señalo: “…la
- III.4. De la jurisdicción agraria
- El art
- En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
- A tal efecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0001/2010 de 17 de
- De lo que se puede concluir que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los
- CONSIDERANDO IV
- En relación a que el Auto de Vista recurrido sería vulneratorio por haber fallado en
- En esa misma línea respecto a la competencia, el art
- En cuanto a la extensión de la competencia el art
- Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1988/2014 de 13 de noviembre expresó: “…puesto que la autoridad
- De la normativa expuesta supra, claramente la norma constitucional sanciona con nulidad todo acto realizado
- En ese sentido, claramente se entiende que en el caso concreto respecto a la pretendida
- Por lo cual los reclamos relativos a la vulneración de garantías y derechos constitucionales en
- En lo referente a ello y de la revisión a la demanda se tiene que,
- Con base a lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista de fs
- Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión
- Por lo cual y en base a los argumentos esgrimidos supra, se deduce que la
- Concluyendo que el auto de vista recurrido, realizó un adecuado análisis y fundamentación del
- Al respecto, sus argumentos fueron respondidos al interior de su recurso de casación, no correspondiendo
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta, por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
