Auto Supremo AS/0655/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión


Asimismo, el auto de vista recurrido, en el punto 2) del segundo considerando, hizo un análisis y fundamentación correcta respecto a los dos contratos relativos a los inmuebles urbanos inmersos en las Escrituras Públicas Nº 30/10 y Nº 31/10, ambas del 8 de febrero del 2010, confirmando la forma del fallo en función a la sentencia sin que quiera decir que sea exactamente igual en cuanto a su fundamentación puesto que en todo caso estaría complementando y corrigiendo la misma, entendiéndose como “improbados” (los restantes contratos) con la alusión clara de “…en virtud a los fundamentos del presente fallo”. (las negrillas son nuestras).

Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión respecto al contrato de 16 de noviembre de 2012 la incompetencia en razón de la materia, entendiéndose por lógica deductiva y de acuerdo a la doctrina legal aplicable puntualizada en los puntos III.3 y III.4 del presente fallo que, la jurisdicción es la potestad emanada del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales, en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto, es decir, que la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en tal sentido es que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción, pero cada juez tiene competencia para conocer y resolver solo determinados asuntos, coligiendo por lo tanto que, la jurisdicción así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento