Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por David Zarzar Suárez y de Ruth Zarzar Álvarez (fs. 251 a 256 y de fs. 259 a 262 vta., respectivamente), impugnando el Auto de Vista Nº 19/2019, pronunciado el 17 de enero, por la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 246 a 249, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Ruth Zarzar Álvarez contra David Zarzar Suárez; contestaciones de fs. 265 a 269 y de fs. 271 a 273, Autos de concesión de fs. 270 y fs. 274, Auto Supremo de Admisión Nº 311/2019-RA de 3 de abril de fs. 282 a 284, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ruth Zarzar Álvarez demandó a David Zarzar Suarez, la nulidad de contrato por lesión a la legítima respecto a una propiedad agrícola ganadera denominada “El Roble” ampliando su demanda por memorial de fs. 57 a 58, por nulidad de las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 de 8 de febrero de 2010 relativas a dos inmuebles, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2018 de 15 de febrero (fs. 139 a 147 vta.) que declaró improbada la demanda por no ajustarse a derecho, no existir ninguna causal de nulidad, falta de fundamento legal y otorgó valor legal al documento de 16 de noviembre de 2012. Motivando al recurso de apelación de la demandante de fs. 150 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. Apelada la Sentencia por la demandante por memorial de fs. 150 a 153 vta., el 3 de mayo de 2018, la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 130/2018 (fs. 174 a 177), anuló obrados hasta fs. 28 inclusive, debiendo las partes acudir a juzgados agroambientales para la resolución de sus pretensiones. Resolución que motivó el recurso de casación de la parte demandante de fs. 187 a 195, generándose el Auto supremo Nº 888/2018 de 5 de septiembre que determinó anular el Auto de Vista de 3 de mayo para que emita pronunciamiento en relación a dos bienes inmuebles contenidos en las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 descritas en la ampliación de la demanda.
3. El 17 de enero del año en curso la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dispuso la incompetencia en razón de la materia respecto a la demanda de nulidad del documento privado de compraventa de 16 de noviembre de 2012 y confirmar la sentencia de 15 de febrero de 2018, en cuanto a la nulidad presentada contra las Escrituras Públicas 30/2010 y 31/2010.
Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, recursos que pasan a ser considerados.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos:
Recurso de casación de David Zarzar Suárez
VISTOS: Los recursos de casación planteados por David Zarzar Suárez y de Ruth Zarzar Álvarez (fs. 251 a 256 y de fs. 259 a 262 vta., respectivamente), impugnando el Auto de Vista Nº 19/2019, pronunciado el 17 de enero, por la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 246 a 249, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Ruth Zarzar Álvarez contra David Zarzar Suárez; contestaciones de fs. 265 a 269 y de fs. 271 a 273, Autos de concesión de fs. 270 y fs. 274, Auto Supremo de Admisión Nº 311/2019-RA de 3 de abril de fs. 282 a 284, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ruth Zarzar Álvarez demandó a David Zarzar Suarez, la nulidad de contrato por lesión a la legítima respecto a una propiedad agrícola ganadera denominada “El Roble” ampliando su demanda por memorial de fs. 57 a 58, por nulidad de las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 de 8 de febrero de 2010 relativas a dos inmuebles, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2018 de 15 de febrero (fs. 139 a 147 vta.) que declaró improbada la demanda por no ajustarse a derecho, no existir ninguna causal de nulidad, falta de fundamento legal y otorgó valor legal al documento de 16 de noviembre de 2012. Motivando al recurso de apelación de la demandante de fs. 150 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. Apelada la Sentencia por la demandante por memorial de fs. 150 a 153 vta., el 3 de mayo de 2018, la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 130/2018 (fs. 174 a 177), anuló obrados hasta fs. 28 inclusive, debiendo las partes acudir a juzgados agroambientales para la resolución de sus pretensiones. Resolución que motivó el recurso de casación de la parte demandante de fs. 187 a 195, generándose el Auto supremo Nº 888/2018 de 5 de septiembre que determinó anular el Auto de Vista de 3 de mayo para que emita pronunciamiento en relación a dos bienes inmuebles contenidos en las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 descritas en la ampliación de la demanda.
3. El 17 de enero del año en curso la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dispuso la incompetencia en razón de la materia respecto a la demanda de nulidad del documento privado de compraventa de 16 de noviembre de 2012 y confirmar la sentencia de 15 de febrero de 2018, en cuanto a la nulidad presentada contra las Escrituras Públicas 30/2010 y 31/2010.
Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, recursos que pasan a ser considerados.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos:
Recurso de casación de David Zarzar Suárez
- Proceso: Nulidad de contrato
- Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- Denunció que el auto de vista recurrido es vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales
- Petitorio
- Solicitó casar en forma parcial en lo que respecta a la incompetencia en razón de
- Recurso de casación de Ruth Zarzar Álvarez
- Fondo
- Manifestó que el auto de vista sería inaplicable, toda vez que siendo confirmatorio total de
- Solicitó casar parcialmente el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Ruth Zarzar Álvarez
- En lo principal, reclamó que el auto de vista al ser confirmatorio total de la
- Respuesta de David Zarzar Suárez
- Expresó que debe confirmarse parcialmente el Auto de Vista de 17 de febrero de 2019
- El auto de vista siguió los lineamientos del auto supremo y falló con la suficiente
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre se estableció lo siguiente:
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- III.3. Sobre la jurisdicción y la competencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señalo: “…la
- III.4. De la jurisdicción agraria
- El art
- En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
- A tal efecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0001/2010 de 17 de
- De lo que se puede concluir que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los
- CONSIDERANDO IV
- En relación a que el Auto de Vista recurrido sería vulneratorio por haber fallado en
- En esa misma línea respecto a la competencia, el art
- En cuanto a la extensión de la competencia el art
- Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1988/2014 de 13 de noviembre expresó: “…puesto que la autoridad
- De la normativa expuesta supra, claramente la norma constitucional sanciona con nulidad todo acto realizado
- En ese sentido, claramente se entiende que en el caso concreto respecto a la pretendida
- Por lo cual los reclamos relativos a la vulneración de garantías y derechos constitucionales en
- En lo referente a ello y de la revisión a la demanda se tiene que,
- Con base a lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista de fs
- Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión
- Por lo cual y en base a los argumentos esgrimidos supra, se deduce que la
- Concluyendo que el auto de vista recurrido, realizó un adecuado análisis y fundamentación del
- Al respecto, sus argumentos fueron respondidos al interior de su recurso de casación, no correspondiendo
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta, por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
