De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales, en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto, es decir, que la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en tal sentido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver solo determinados asuntos, coligiendo por lo tanto que, la jurisdicción así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento
- Proceso: Nulidad de contrato
- Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
- En el fondo
- Denunció que el auto de vista recurrido es vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales
- Petitorio
- Solicitó casar en forma parcial en lo que respecta a la incompetencia en razón de
- Recurso de casación de Ruth Zarzar Álvarez
- Fondo
- Manifestó que el auto de vista sería inaplicable, toda vez que siendo confirmatorio total de
- Solicitó casar parcialmente el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Ruth Zarzar Álvarez
- En lo principal, reclamó que el auto de vista al ser confirmatorio total de la
- Respuesta de David Zarzar Suárez
- Expresó que debe confirmarse parcialmente el Auto de Vista de 17 de febrero de 2019
- El auto de vista siguió los lineamientos del auto supremo y falló con la suficiente
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado infundado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre se estableció lo siguiente:
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo 311/2013 de 17 de
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- III.3. Sobre la jurisdicción y la competencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido se tiene que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo
- Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señalo: “…la
- III.4. De la jurisdicción agraria
- El art
- En ese marco normativo de acuerdo a lo estipulado por el art
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
- A tal efecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0001/2010 de 17 de
- De lo que se puede concluir que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los
- CONSIDERANDO IV
- En relación a que el Auto de Vista recurrido sería vulneratorio por haber fallado en
- En esa misma línea respecto a la competencia, el art
- En cuanto a la extensión de la competencia el art
- Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1988/2014 de 13 de noviembre expresó: “…puesto que la autoridad
- De la normativa expuesta supra, claramente la norma constitucional sanciona con nulidad todo acto realizado
- En ese sentido, claramente se entiende que en el caso concreto respecto a la pretendida
- Por lo cual los reclamos relativos a la vulneración de garantías y derechos constitucionales en
- En lo referente a ello y de la revisión a la demanda se tiene que,
- Con base a lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista de fs
- Es por ello que moduló correctamente disponer por una parte en relación a la pretensión
- Por lo cual y en base a los argumentos esgrimidos supra, se deduce que la
- Concluyendo que el auto de vista recurrido, realizó un adecuado análisis y fundamentación del
- Al respecto, sus argumentos fueron respondidos al interior de su recurso de casación, no correspondiendo
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta, por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
