Auto Supremo AS/0734/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019

Fecha: 31-Jul-2019

2

Dentro del razonamiento explanado se concluye que el auto de vista recurrido no comete incongruencia, ni omisiones estando dentro del parámetro establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil. Por lo que no se advierte vulneraciones señaladas por el recurrente en los arts. 125 num 2) y 127.I y II del Código Procesal Civil.
Finalmente, en cuanto al Auto Supremo N° 529/2016 de 19 de mayo, al respecto de su contenido se llega a establecer que se trata de un proceso de resolución de contrato, en el cual se efectúa el examen de fondo sobre dicho instituto civil, por lo que no es aplicable al caso.
2. En cuanto al reclamo de la parte recurrente que indica que el Tribunal Ad quem incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos se denuncia la falta de valoración de la prueba testifical, entre estas, la de Pedro Julio Peñarrieta y las literales de la minuta, documento privado y sus respectivos reconocimientos, faltando la valoración integral de las pruebas de acuerdo al art. 145.I.II del Código Procesal Civil