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Dentro del razonamiento explanado se concluye que el auto de vista recurrido no comete incongruencia, ni omisiones estando dentro del parámetro establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil. Por lo que no se advierte vulneraciones señaladas por el recurrente en los arts. 125 num 2) y 127.I y II del Código Procesal Civil.
Finalmente, en cuanto al Auto Supremo N° 529/2016 de 19 de mayo, al respecto de su contenido se llega a establecer que se trata de un proceso de resolución de contrato, en el cual se efectúa el examen de fondo sobre dicho instituto civil, por lo que no es aplicable al caso.
2. En cuanto al reclamo de la parte recurrente que indica que el Tribunal Ad quem incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos se denuncia la falta de valoración de la prueba testifical, entre estas, la de Pedro Julio Peñarrieta y las literales de la minuta, documento privado y sus respectivos reconocimientos, faltando la valoración integral de las pruebas de acuerdo al art. 145.I.II del Código Procesal Civil
Finalmente, en cuanto al Auto Supremo N° 529/2016 de 19 de mayo, al respecto de su contenido se llega a establecer que se trata de un proceso de resolución de contrato, en el cual se efectúa el examen de fondo sobre dicho instituto civil, por lo que no es aplicable al caso.
2. En cuanto al reclamo de la parte recurrente que indica que el Tribunal Ad quem incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos se denuncia la falta de valoración de la prueba testifical, entre estas, la de Pedro Julio Peñarrieta y las literales de la minuta, documento privado y sus respectivos reconocimientos, faltando la valoración integral de las pruebas de acuerdo al art. 145.I.II del Código Procesal Civil
- Luizaga Andia
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs
- Finalmente, según el art
- De las denuncias expuestas por Eloy Martín Cari Navarro en representación de Pastor Suñiga Quispe,
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.2. Congruencia externa
- El art
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.3. Sobre el error sustancial sobre la identidad de la persona
- Auto Supremo Nº 253/2002 del 28 de agosto de 2002, precisa la distinción existente entre
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la prueba presentada por la parte demandante, el juez A quo a
- En ese entendido, la falta de manifestación de los demandados sobre las pruebas presentadas en
- 2
- De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
