Auto Supremo AS/0734/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019

Fecha: 31-Jul-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 239 vta., interpuesto por Pastor Suñiga Quispe a través de su representante legal Eloy Martín Cari Navarro contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento, seguido a instancia del recurrente contra Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia; el Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 243, el Auto Supremo de admisión Nº 280/2019-RA de 25 de marzo de fs. 249 a 250, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Suñiga Quispe planteó demanda de anulabilidad de documento de venta de bien inmueble mediante memorial de fs. 18 a 21, subsanado de fs. 31 a 33 vta., en contra de Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia, afirmando haber arribado a un acuerdo con Efraín Orlando Luizaga Amurrio para la compra venta de su bien inmueble ubicado en la zona Arocagua en la calle Maravillas s/n con una extensión superficial de 515 m2 en la localidad de Sacaba, en la suma de $us. 21.000, a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua-Puntiti Ltda., por lo que se hizo una minuta de venta y un documento privado de venta. Posteriormente, se efectuó el reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública, empero resulta que el contenido de ambos documentos fue alterado actuando el comprador con mala fe, dolo, malicia, mala intención aprovechándose de su condición de la tercera edad, ignorancia, que apenas puede leer. En la minuta figura la suma de Bs. 20.000, y en el documento privado de compra venta se consigna Bs. 296.496 equivalente a $us. 42.661,29; suma de dinero que no se acordó, dicho documento fue adulterado material e ideológicamente. Asimismo, siendo falso que haya recibido Bs. 163.248 y que el saldo sería de Bs. 133.248. Sin embargo, como compradores figuran los hijos del presidente de la Cooperativa, que responden a los nombres de Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia. Por lo que existió un error sustancial sobre la identidad y cualidades del otro contratante, figurando otros nombres. Advirtiendo dolo, mala fe y un error de cálculo del precio al consignar la minuta la suma de Bs. 20.000.
Citados los demandados, Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia mediante su apoderado Jorge Inochea Rojas, se apersonan y plantean excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda cursante de fs. 47 a 48 vta.
2. El Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Sacaba del departamento de Cochabamba pronunció Sentencia de 10 de abril de 2017, cursante de fs. 150 a 152, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes sin costas.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Pastor Suñiga Quispe, mereció el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017 que resolvió CONFIRMAR en forma total la sentencia con costas y costos