Auto Supremo AS/0734/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs

Argumentó el Tribunal Ad quem, no advertir ninguna circunstancia que amerite la nulidad de obrados por cuanto la resolución fue suficientemente fundamentada y conteniendo el razonamiento lógico jurídico.
Sobre la denuncia de incongruencia de la sentencia no fue evidente por cuanto el actor demandó la anulabilidad de los dos documentos de 21 de noviembre de 2014 y su reconocimiento de firmas al amparo del art. 554 num. 4) y 5) del Código Civil y el juez A quo declaró improbada la demanda, señalando que el actor no presentó prueba para acreditar el error sustancial sobre la materia o cualidades de la cosa y el error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona.
En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs. 20.000 y existiendo otro documento con el precio real de Bs. 296.000 teniéndose que la prueba testifical de cargo no demostró los hechos ni las causales de anulabilidad porque se limitaron en señalar que el terreno tenía que comprar la Cooperativa y no así los hijos de Orlando Luizaga, afirmaciones que no desvirtúan la validez de lo actuado ante el Notario de Fe Pública