En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs
Argumentó el Tribunal Ad quem, no advertir ninguna circunstancia que amerite la nulidad de obrados por cuanto la resolución fue suficientemente fundamentada y conteniendo el razonamiento lógico jurídico.
Sobre la denuncia de incongruencia de la sentencia no fue evidente por cuanto el actor demandó la anulabilidad de los dos documentos de 21 de noviembre de 2014 y su reconocimiento de firmas al amparo del art. 554 num. 4) y 5) del Código Civil y el juez A quo declaró improbada la demanda, señalando que el actor no presentó prueba para acreditar el error sustancial sobre la materia o cualidades de la cosa y el error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona.
En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs. 20.000 y existiendo otro documento con el precio real de Bs. 296.000 teniéndose que la prueba testifical de cargo no demostró los hechos ni las causales de anulabilidad porque se limitaron en señalar que el terreno tenía que comprar la Cooperativa y no así los hijos de Orlando Luizaga, afirmaciones que no desvirtúan la validez de lo actuado ante el Notario de Fe Pública
Sobre la denuncia de incongruencia de la sentencia no fue evidente por cuanto el actor demandó la anulabilidad de los dos documentos de 21 de noviembre de 2014 y su reconocimiento de firmas al amparo del art. 554 num. 4) y 5) del Código Civil y el juez A quo declaró improbada la demanda, señalando que el actor no presentó prueba para acreditar el error sustancial sobre la materia o cualidades de la cosa y el error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona.
En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs. 20.000 y existiendo otro documento con el precio real de Bs. 296.000 teniéndose que la prueba testifical de cargo no demostró los hechos ni las causales de anulabilidad porque se limitaron en señalar que el terreno tenía que comprar la Cooperativa y no así los hijos de Orlando Luizaga, afirmaciones que no desvirtúan la validez de lo actuado ante el Notario de Fe Pública
- Luizaga Andia
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs
- Finalmente, según el art
- De las denuncias expuestas por Eloy Martín Cari Navarro en representación de Pastor Suñiga Quispe,
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.2. Congruencia externa
- El art
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.3. Sobre el error sustancial sobre la identidad de la persona
- Auto Supremo Nº 253/2002 del 28 de agosto de 2002, precisa la distinción existente entre
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la prueba presentada por la parte demandante, el juez A quo a
- En ese entendido, la falta de manifestación de los demandados sobre las pruebas presentadas en
- 2
- De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
