Auto Supremo AS/0734/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Auto Supremo Nº 253/2002 del 28 de agosto de 2002, precisa la distinción existente entre

Auto Supremo Nº 253/2002 del 28 de agosto de 2002, precisa la distinción existente entre error esencial y error sustancial, señalando lo siguiente: “Que efectivamente el error esencial constituye causa de nulidad según se infiere del ordinal 4°) del art. 549 del Cód. Civ. y éste debe recaer sobre la naturaleza del contrato o también sobre el objeto del mismo. Si bien el error -latu sensu- es vicio del consentimiento, sin embargo no debe perderse de vista que aquel tiene diferentes clases y manifestaciones como el "esencial" distinto al "sustancial" y de "cálculo", pues el primero se circunscribe a la naturaleza misma del contrato o sobre el objeto de la relación jurídica contractual, en tanto que el sustancial reside sobre las cualidades o virtudes, si se quiere características de la cosa que motiva otorgar el consentimiento, o también sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se contrata, cuando éstas han sido las que impulsaron a contratar. Finalmente, el error de cálculo no causa ningún efecto, porque su comisión da lugar a una rectificación, pues, no enerva el fondo mismo ni del contrato menos del objeto. El error sustancial por los efectos y connotaciones que tiene en la relación jurídica contractual es causa de anulabilidad, como se infiere de los casos 4° y 5° del art. 554 del indicado Substantivo Civil”