De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote
Corresponde señalar al respecto que el recurrente cuestiona la falta de valoración de prueba testifical producidas en la audiencia preliminar, entre estas declaraciones se cuenta con el testimonio de Filemón Ledezma Céspedes quien señala que: “…en la reunión de Chillichi agosto de 2014 se ha acordado que el demandado venda su lote a la Cooperativa y que Orlando Luizaga estaba como presente y que no se cumplió con lo acordado en la charla porque apareció a nombre de sus hijos…”. Dicha declaración no evidencia cómo se suscriben los documentos y otros datos sustanciales a objeto de determinar los hechos demandados.
Por otra parte, el testigo Pedro Julio Peñarrieta Quiroga, en su declaración a fs. 136 vta. indica: “…que era una reunión de amigos para que el terreno pase a manos de la Cooperativa señala que no hubo acta (…) responde que no hay constancia de ello y que solo fue verbal (…) solo sabe por lo que dijo el demandante en una reunión de la Cooperativa (…) no sabe si los demandados le han dado dinero al demandante”. De la declaración se deduce que no existe un acta o resolución escrita para la transferencia del bien inmueble a la Cooperativa y sobre los documentos firmados el testigo conoce el hecho por manifestación del demandante. El testimonio no tiene credibilidad para afirmar categóricamente si hubiese error sustancial sobre la persona o la materia.
El último testigo Marcelino García Luizaga a fs. 137, indica lo siguiente: “…el demandante se ha ido quejando de que ha sido estafado pidiendo ayuda de los socios y a través de panfletos se enteró de la estafa (…) señala que no sabe, así como tampoco sabe cuánto dinero le han dado al demandante”. Por lo que se concluye que no es un testigo presencial de la firma de los documentos y de cómo habría sucedido el error sustancial en la persona o la materia, disminuyendo la credibilidad del testimonio.
De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote de terreno de fs. 1 vta., y su reconocimiento de firmas de fs. 2 vta., asimismo el documento privado de compra venta de fs. 3 a 4 más el reconocimiento de firmas de fs. 5 vta. Estos documentos son suscritos el 21 de noviembre de 2014, expresando la realización del negocio jurídico de la venta efectuada por Pastor Suñiga Quispe en favor de Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia y además cuenta con la firma de José Guzmán Quiroga, que es vecino, compadre y apoderado del demandante
Por otra parte, el testigo Pedro Julio Peñarrieta Quiroga, en su declaración a fs. 136 vta. indica: “…que era una reunión de amigos para que el terreno pase a manos de la Cooperativa señala que no hubo acta (…) responde que no hay constancia de ello y que solo fue verbal (…) solo sabe por lo que dijo el demandante en una reunión de la Cooperativa (…) no sabe si los demandados le han dado dinero al demandante”. De la declaración se deduce que no existe un acta o resolución escrita para la transferencia del bien inmueble a la Cooperativa y sobre los documentos firmados el testigo conoce el hecho por manifestación del demandante. El testimonio no tiene credibilidad para afirmar categóricamente si hubiese error sustancial sobre la persona o la materia.
El último testigo Marcelino García Luizaga a fs. 137, indica lo siguiente: “…el demandante se ha ido quejando de que ha sido estafado pidiendo ayuda de los socios y a través de panfletos se enteró de la estafa (…) señala que no sabe, así como tampoco sabe cuánto dinero le han dado al demandante”. Por lo que se concluye que no es un testigo presencial de la firma de los documentos y de cómo habría sucedido el error sustancial en la persona o la materia, disminuyendo la credibilidad del testimonio.
De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote de terreno de fs. 1 vta., y su reconocimiento de firmas de fs. 2 vta., asimismo el documento privado de compra venta de fs. 3 a 4 más el reconocimiento de firmas de fs. 5 vta. Estos documentos son suscritos el 21 de noviembre de 2014, expresando la realización del negocio jurídico de la venta efectuada por Pastor Suñiga Quispe en favor de Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia y además cuenta con la firma de José Guzmán Quiroga, que es vecino, compadre y apoderado del demandante
- Luizaga Andia
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, sobre el precio de Bs
- Finalmente, según el art
- De las denuncias expuestas por Eloy Martín Cari Navarro en representación de Pastor Suñiga Quispe,
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.2. Congruencia externa
- El art
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.3. Sobre el error sustancial sobre la identidad de la persona
- Auto Supremo Nº 253/2002 del 28 de agosto de 2002, precisa la distinción existente entre
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la prueba presentada por la parte demandante, el juez A quo a
- En ese entendido, la falta de manifestación de los demandados sobre las pruebas presentadas en
- 2
- De obrados se tienen las pruebas literales consistente en la minuta de transferencia del lote
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
