Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

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4.- Denunció que se incurrió también en Violación de los arts. 48-I y IV; 123 y 178 de la CPE, pues afirma que en cumplimiento de las normas constitucionales citadas, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, los aportes y otros adeudos a la seguridad social, son inembargables e imprescriptibles, siendo su aplicación retroactiva, según la excepción prevista por el art. 123 de la misma CPE, citando como jurisprudencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0221/2004-R y el Auto Supremo (AS) 623 de 18 de julio de 2007