Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 420 a 424 interpuesto por la Caja Petrolera de Salud (CPS), Regional Santa Cruz, representada por Efidio Saturnino Flores Bolilla, Administrador Departamental, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 364/2017 de 26 de mayo, otorgado por la Margarita Flores Franco en su condición de Directora General Ejecutiva, ante la notaría Nº 70 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la abogada Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 377 a 381 vta.), contra el Auto de Vista Nº 191 de 10 de agosto de 2017, de fs. 392, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor que representa el recurrente, contra la Empresa BHP Billiton Boliviana de Petróleo Inc. (Sucursal Bolivia), por Aportes Devengados a la Seguridad Social a Corto Plazo; el memorial de respuesta de fs. 426 a 428; el Auto Nº 183 de 30 de octubre de 2017, de fs. 429, que concedió el recurso; Auto Supremo que declaró la admisibilidad de 14 de febrero de 2018, de fs. 438 y vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 23 de 2 de junio de 2016, de fs. 281 a 285, por el que declaró Improbada la demanda y Probadas las excepciones perentorias de pago documentado y de prescripción
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 23 de 2 de junio de 2016, de fs. 281 a 285, por el que declaró Improbada la demanda y Probadas las excepciones perentorias de pago documentado y de prescripción
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo
- Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, CPS,
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- Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el
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- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 191 y deliberando en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
- Este término de la prescripción, fue modificado por el art
- Por último, el art
- Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Respecto del Recurso de casación en la forma
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar, si existen aportes prescritos; es decir, si desde el periodo
- Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004
- Por lo manifestado, se evidencia que el cómputo del término de la prescripción realizado por
- Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no
- En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se cancelaron los aportes devengados, conforme se demostró
- 4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos
- b) Por los documentos de fs
- c) La empresa coactivante, en cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30
- d) Al establecerse que no existían cotizaciones que realizarse; pese a la omisión de no
- e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
