Auto Supremo AS/0186/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019

Fecha: 12-Ago-2019

En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o

En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o al seguro de salud, desde julio/2004 hasta enero/2011 no se encuentran prescritos, por no haber transcurrido cinco años, tiempo que la CPS tenía para cobrar dichos pagos; plazo de prescripción que fue interrumpido por la promulgación de la CPE, de febrero/2009, fecha a partir de la cual, los aportes a la seguridad social se convierten en imprescriptibles, por lo que, ya no corre ningún plazo de prescripción